PROMULGACION: 18 de mayo de 2012
PUBLICACION: 28 de mayo de 2012

Decreto Nº 160/012 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Se mantiene por determinado período el crédito del Impuesto al Valor Agregado en determinados puntos porcentuales.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 18 de mayo de 2012

VISTO: lo dispuesto por las leyes N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el decreto N° 425/011 de 8 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones, que el artículo 853 de la Ley N° 18.719 prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2012, y que el Decreto N° 425/011 fijó dicho crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
II) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión, y que el Decreto N° 425/011 fijó dicho crédito en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultades establecidas, resulta conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2012 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 y en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2012.

ART. 2º.-
Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2012.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - JORGE VENEGAS.