PROMULGACION: 1 de junio de 2012
PUBLICACION: 7 de junio de 2012

Decreto Nº 177/012 - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Funcionarios. Compensación especial.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1 de junio de 2012

VISTO: lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: I) que dicha disposición legal crea en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", una compensación especial con cargo a Rentas Generales para quienes presten funciones en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, de acuerdo a la reglamentación que dicte por el Poder Ejecutivo.
II) que dentro del marco establecido por la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009, con fecha 30 de junio de 2011 se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y la Asociación de Funcionarios de Aeronáutica Civil (A.F.A.C.) por el cual, entre otros aspectos, se acordó que el trabajo realizado en días inhábiles y feriados sería abonado con una retribución especial que se fija en el 25% (veinticinco por ciento) del valor de la hora común efectivamente trabajada, estableciéndose además que dicha retribución especial sería financiada con los recursos a fijarse en la próxima Ley de Rendición de Cuentas.
III) que con fecha 19 de diciembre de 2011 las mismas partes acordaron un Convenio Colectivo en el cual quedó ratificado el destino de la compensación creada por el artículo 104 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente modificar transitoriamente la devolución de tributos para las exportaciones del sector pesca, estableciendo una tasa de 2% para el pescado entero hasta el 31 de diciembre de 2012.
II) que asimismo se entiende que corresponde incorporar en el artículo 2° del decreto 389/009 algunas posiciones arancelarias, por corresponder a productos afectados por el descenso de la demanda externa.
III) que se considera procedente incluir las posiciones arancelarias referidas en el resultando anterior en la nómina establecida por el artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y a lo informado por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Disponer que la compensación creada por el artículo 104 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, estará destinada al pago de una retribución especial a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que se desempeñan en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios por trabajo en días inhábiles.

ART. 2º.-
A partir del 1ro. de enero de 2012, el personal de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que se desempeñe en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, percibirá una retribución especial por cada hora efectivamente trabajada en días inhábiles, que se fija en el 25% (veinticinco por ciento) del valor de la hora común.

ART. 3º.-
La compensación creada por el artículo 104 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 estará sujeta a montepío.

ART. 4º.-
Dicha compensación se liquidará con cargo a un Objeto del Gasto que determinará la Contaduría General de la Nación, dentro del plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.