PROMULGACION: 8 de junio de 2012
PUBLICACION: 15 de junio de 2012

Decreto Nº 188/012 - Ministerio de Defensa Nacional. Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Funcionarios civiles. Horarios. Compensaciones.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de junio de 2012

VISTO: lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: I) que dicha disposición legal faculta al Ministerio de Defensa Nacional a abonar una compensación a percibir por los funcionarios civiles de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" que desempeñan efectivamente tareas en la misma, excluyéndose a aquellos funcionarios que cumplen funciones de control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
II) que en el marco establecido por la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009, con fecha 30 de junio de 2011 se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura, Aeronáutica y la Asociación de Funcionarios de Aeronáutica Civil (A.F.A.C.) y posteriormente con fecha 19 de diciembre de 2011 se firmó un Convenio Colectivo entre las mismas partes, donde, entre otros aspectos, se acordaron los regímenes horarios laborales y disponibilidad horaria a regir hasta tanto se apruebe la reestructura administrativa y de puestos de trabajo de la referida Dirección Nacional.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, corresponde al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación de dicha norma.
II) que la compensación creada tiene por finalidad retribuir el régimen de disponibilidad horaria de los funcionarios oportunamente acordado en la negociación colectiva celebrada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y a lo informado por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A partir del 1ro. de enero de 2012 los funcionarios civiles de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que desempeñen efectivamente tareas en la propia Unidad Ejecutora cumplirán con los siguientes regímenes horarios:
- Los funcionarios que cumplen tareas administrativas o similares, independientemente del lugar en que las presten, tendrán un régimen horario de 160 horas mensuales (40 horas semanales) más una disponibilidad de 10 horas mensuales. Su jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas diarias de lunes a viernes.
- Los funcionarios que se desempeñan en servicios aeronáuticos y aeroportuarios del Aeropuerto Internacional de Carrasco tendrán un régimen horario de 160 horas mensuales, distribuidas en 132 horas efectivas de labor más una disponibilidad de 28 horas por mes. Su jornada ordinaria de trabajo será de 12 horas y se cumplirá en régimen de guardias.
Los regímenes horarios a cumplir por los funcionarios en los aeropuertos del interior del país y en el Aeropuerto Internacional Angel S. Adami (Melilla) se adecuarán al funcionamiento de los mismos, a partir de los criterios establecidos precedentemente.

ART. 2º.-
La compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, retribuirá el régimen de disponibilidad horaria establecido precedentemente.
Dicha compensación se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2012, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Se establece el monto de la misma en una partida fija mensual del 20% sobre los valores al 1ro. de enero de 2012 de los siguientes Objetos del Gasto: Sueldo básico de cargos (011.000), Sueldo del grado cargos permanentes (011.300) y funciones contratadas (021.300), permanencia en el grado (041.003), permanencia a la orden (042.014), compensación mensual (042.022), compensación mensual por equipo (042.067), compensación especial por cumplir funciones especificas (042.520), compensación personal (042.610), nivel retributivo mínimo (042.611), compensación altos ejecutivos (042.630), prima por antigüedad (044.001), equiparación a militares (047.500) y aumentos especiales (048.004, 048.009, 048.015, 048.017, 048.018, 048.023, 048.026, 048.032 y 048.038).
(Modificado)(Modificado)

ART. 3º.-
Dicha compensación estará sujeta a montepío y se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.

ART. 4º.-
La compensación que se reglamenta será percibida en forma mensual por todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que cumplan efectivamente tareas en la misma. Quedan excluidos los funcionarios comprendidos por el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y todos aquellos cuyo ingreso sea posterior al 30 de noviembre de 2011.
(Modificado)(Modificado)

ART. 5º.-
La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto correspondiente a la compensación que se reglamenta, dentro del plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.