PROMULGACION: 14 de junio de 2012
PUBLICACION: 2 de julio de 2012

Decreto Nº 196/012 - Se aprueba el informe final sobre la visibilidad de instalar un Puerto de Aguas Profundas en la Costa Este.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 14 de junio de 2012

VISTO: que la Comisión Interministerial (en adelante CIPAP) para analizar la viabilidad de un Puerto de Aguas Profundas, creada por Decreto N° 395/011 de 15 de noviembre de 2011, ha elevado al Poder Ejecutivo el Informe Final conteniendo el resultado de los estudios realizados y las recomendaciones formuladas respecto de la instalación de dicho puerto en la costa este de nuestro país;

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 que establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada y las disposiciones contenidas en el Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012;
II) que analizado el Informe Final producido por la CIPAP y particularmente, las recomendaciones formuladas, el Poder Ejecutivo considera oportuno aprobar dicho Informe e iniciar el proceso necesario para concretar la instalación de un puerto de aguas profundas en la costa oceánica de nuestro país;
III) que es conveniente darle continuidad al trabajo realizado y aprovechar al máximo la experiencia adquirida, manteniendo el equipo interministerial actuante y ampliando su integración con representantes de otras carteras involucradas;
IV) que es necesario asignarle a la CIPAP cometidos acordes a los objetivos de esta nueva etapa, definir el plazo para completarlos y los recursos con los que contará para desarrollar sus trabajos;
V) que el Poder Ejecutivo entiende prioritario la concreción de las obras y la puesta en funcionamiento del puerto en el menor plazo posible, dado su alto impacto positivo en la estructura productiva, económica y logística de transporte, para el comercio exterior de la región y su valor estratégico;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Informe Final presentado por la Comisión Interministerial creada por Decreto N° 395/011 de 15 de noviembre de 2011 que integra los estudios realizados de acuerdo a los cometidos asignados, incluyendo aspectos técnicos, económicos, ambientales y legales, entre otros, para determinar la viabilidad de instalar un puerto de aguas profundas en la costa este de nuestro país.

ART. 2º.-
Encomiéndase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a dictar los actos administrativos necesarios para desarrollar las etapas señaladas por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 para el desarrollo de un Puerto de Aguas Profundas a través de un contrato de participación público privada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la referida Ley, con excepción del acto de adjudicación.

ART. 3º.-
Extiéndase el plazo de actuación de la Comisión Interministerial referida por todo el plazo que dure la implementación de un Puerto de Aguas Profundas de acuerdo a lo establecido en el Informe Final a que refiere el artículo 1° del presente Decreto. Incorpórase como integrante de la CIPAP al Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional.

ART. 4º.-
En el plazo estipulado por el artículo 3° del presente Decreto, la CIPAP tendrá por cometido impulsar y dar seguimiento al proceso que involucra aspectos técnicos, administrativos y legales, necesarios para concretar la instalación de un puerto de aguas profundas a construirse en la costa este del país. Entre otros la CIPAP deberá:
1. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la tramitación de la Ley habilitante y los requerimientos necesarios en materia de reglamentación de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
2. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la realización, la coordinación y supervisión de los estudios previos señalados en el artículo 16 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
3. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Pública en la coordinación, supervisión y preparación de la documentación del procedimiento de diálogo competitivo definido en el artículo 20 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
4. Asesorar en la coordinación y tramitación de las aprobaciones interinstitucionales necesarias para el desarrollo del proyecto señalado.
5. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la implementación del diálogo competitivo y en la contratación.

ART. 5º.-
Con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y disponer de los estudios necesarios, la Corporación Nacional para el Desarrollo, aportará los servicios técnicos y contratará los servicios de consultoría, estudios específicos y servicios de apoyo, con recursos propios. En los actos administrativos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se establecerá la remuneración de la Corporación Nacional para el Desarrollo por su participación en el proceso. La misma no podrá ser nunca inferior a los costos en que incurra por lo dispuesto en el presente artículo.

ART. 6º.-
La CIPAP adoptará la forma de trabajo que entienda más adecuada para cumplir sus cometidos.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
(Derogado)
MUJICA - ENRIQUE PINTADO - LUIS PORTO - EDGARDO ORTUÑO - FRANCISCO BELTRAME.