PROMULGACION: 24 de agosto de 2012
PUBLICACION: 30 de agosto de 2012

Decreto Nº 280/012 - Se efectúan ajustes en la norma reglamentaria que regula aspectos relativos al procedimiento para la implementación y ejecución de contratos de participación público privada.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 24 de agosto de 2012

VISTO: el Decreto N° 17/012, de 26 de enero de 2012, reglamentario de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011.

RESULTANDO: que la citada norma reglamentaria regula distintos aspectos relativos al procedimiento para la implementación y ejecución de contratos de participación público privada.

CONSIDERANDO: conveniente realizar determinados ajustes en determinadas disposiciones, en función de la práctica y experiencia recogidas en la etapa inicial del funcionamiento del régimen de que se trata.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyense los artículos 12, 13, 54, 55, 57 al 60 y 62 del Decreto N° 17/012, de 26 de enero de 2012, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 12.- Inicio del proceso
El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley No. 18.786 y Artículo 42 y siguientes del presente decreto reglamentario.
En ese marco, la Administración Pública Contratante podrá acordar con otras instituciones el desarrollo de proyectos en conjunto, pudiendo a tal efecto, celebrar convenios, constituir comisiones, así como promover la constitución de organismos o entidades de propósito especial". "ARTÍCULO 13.- Estudios de evaluación previa
Los estudios de evaluación previa a que refiere el Artículo 16 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 serán realizados por la Administración Pública Contratante de acuerdo a las Guías de Mejores Prácticas Recomendadas
Dichos estudios estarán divididos en las siguientes etapas:
* Perfil, Prefactibilidad y Elegibilidad de proyecto
* Factibilidad
* Documento de evaluación
Dependiendo de las características del proyecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Administración Pública Contratante, podrán prever que inicialmente los estudios de evaluación previa se desarrollen a nivel de perfil o bien de pre-factibilidad, sin perjuicio de que en todos los casos, deberá alcanzarse el nivel de factibilidad antes del llamado a presentación de ofertas."

"ARTÍCULO 54.- Concepto, finalidad y contenido.
El diálogo competitivo constituye un mecanismo procedimental que podrá habilitarse por decisión de la Administración Pública Contratante como instancia o fase dentro del procedimiento de contratación, que tiene por finalidad contar con el aporte de medios técnicos especializados del sector privado, con el objetivo de lograr las mejores soluciones para satisfacer las necesidades públicas que hayan sido identificadas por la Administración Pública contratante, así como establecer las características esenciales que deben presentar el contratista y su proyecto para obtener, durante la ejecución del contrato de Participación Público-Privada, la mayor eficiencia económica.
La Administración Pública Contratante podrá proporcionar a quienes participen en dicha instancia, información relativa a estudios previos, los modelos de documentación contractual y sus anexos, así como toda otra documentación o información que hubiese elaborado o recopilado, que se considere conveniente distribuir en función de su relevancia a los efectos del procedimiento competitivo. Asimismo, la Administración Pública Contratante podrá -si correspondiere- organizar visitas de campo al área de desarrollo del proyecto de Participación Público Privada y coordinar entrevistas con funcionarios de otras instituciones públicas.
Los participantes en la instancia de diálogo competitivo podrán efectuar consultas, solicitar aclaraciones y plantear modificaciones, ajustes o propuestas alternativas al proyecto de Participación Público Privada presentado por la Administración, así como con respecto a la documentación respectiva."

"ARTÍCULO 55.- Inicio del procedimiento de diálogo competitivo.
La Administración Pública Contratante podrá habilitar el procedimiento de diálogo competitivo cuando cuente con estudios de evaluación previa a nivel de pre-factibilidad, con el contenido previsto en el artículo 44 del presente decreto.
En tal caso, así lo dispondrá mediante acto administrativo y efectuará un llamado público a los interesados en participar del diálogo competitivo, el que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos, sin perjuicio de otros que en su caso correspondan en función de la normativa de carácter general o de las características de cada proyecto:
a) Individualización de la Administración Pública Contratante;
b) Objeto de la contratación;
c) Elementos no sujetos a diálogo;
d) Determinación acerca de, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el mismo, o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado;
e) Requisitos a exigir a quiénes no participan del diálogo competitivo, si correspondiera;
f) Contenido y formalidades que deberán cumplir las solicitudes de participación en el diálogo competitivo;
g) Requisitos a cumplir por los participantes en materia de experiencia, antecedentes y capacidad técnica-operativa, económico-financiera, y legal-societaria, a efectos de quedar seleccionados para participar en la instancia de diálogo competitivo;
h) Requisitos que, como mínimo deberán cumplir los participantes para ser seleccionados; especificando, conforme a las circunstancias de cada proyecto de Participación Público Privada en concreto, cuáles serán los factores que determinan el referido nivel mínimo para la selección;
i) Requisitos sobre prevención de lavado de activos a que refiere el artículo 22 del presente decreto reglamentario;
j) Lugar y fecha en que deberán presentarse las solicitudes de participación;
k) Determinación de los supuestos en los que existan omisiones en la presentación de información, estableciéndose, en su caso, cuáles se consideran subsanables y cuáles insubsanables;
l) Posibilidad de sustitución de integrantes dentro de los participantes seleccionados y/o la modificación de la participación porcentual dentro del mismo, tratándose de un participante plural;
m) Cronograma previsto para el desarrollo de la fase de diálogo competitivo en particular, y para el procedimiento competitivo en general;
n) Método competitivo a utilizarse para la adjudicación del contrato e indicación resumida de sus diferentes etapas;
o) Régimen aplicable al funcionamiento del diálogo competitivo, el cual podrá constar, alternativamente, en un documento anexo a las Bases denominado "Reglamento de Diálogo Competitivo";
p) Otorgamiento de preferencias o compensaciones para los participantes en el diálogo competitivo.
Los aspectos referidos precedentemente, podrán ser sistematizados mediante la confección de Bases de Selección de Participantes para Diálogo Competitivo por parte de la Administración Pública Contratante."

"ARTÍCULO 57.- Presentación de solicitudes a participar en el diálogo competitivo.
La presentación de las solicitudes a participar en el diálogo competitivo deberá efectuarse por parte de los interesados, en los términos y condiciones establecidos en el llamado."

"ARTÍCULO 58.- Evaluación de las solicitudes presentadas para participar en el diálogo competitivo.
Vencido el plazo previsto para la presentación de las solicitudes, la Administración Pública contratante dispondrá de un plazo razonable para evaluar la documentación aportada por los postulantes y seleccionará a aquellos que hubieren cumplido con los requisitos establecidos en el llamado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del presente Decreto, procediendo a su designación mediante resolución fundada, que será notificada de conformidad con la normativa vigente."

"ARTÍCULO 59.- Negociaciones.
Durante el procedimiento de diálogo competitivo, la Administración Pública contratante podrá mantener, con el o los interesados y en forma conjunta y/o individual con cada uno de ellos, instancias de negociación con la finalidad de obtener los insumos necesarios para confeccionar en los estudios previos y bases de contratación definitivas a que refieren los artículos 16 y 18 de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, asegurando el trato igualitario dispuesto en el artículo 20 de dicha Ley."

"ARTÍCULO 60.- Tramitación del procedimiento de diálogo competitivo.
El procedimiento podrá articularse en sucesivas fases, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la etapa de diálogo competitivo
En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse individualmente con cada uno de los postulantes todos los aspectos del contrato y, en especial, aquellos que constituyen los elementos esenciales del mismo conforme surge del artículo 17 de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares
En el diálogo competitivo, se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto.
La información puesta a disposición de los participantes que la soliciten, lo será bajo los criterios de confidencialidad que se prevean en las Bases de Selección o en el Reglamento de Funcionamiento del diálogo competitivo. A su vez, la Administración Pública Contratante no podrá revelar a los demás participantes, informaciones confidenciales que los participantes comuniquen a la Administración Pública Contratante y así hubieren calificado expresamente ante esta, sin previo acuerdo del correspondiente participante.
De todo lo actuado, se dejará constancia en actas resumidas que serán firmadas por los funcionarios de la Administración Pública contratante y por los interesados que participen en el diálogo.
Asimismo, la Administración Pública contratante podrá registrar las diferentes instancias del diálogo mediante los medios técnicos que considere pertinentes."

"ARTÍCULO 62.- Propiedad intelectual.
En ningún caso los estudios o propuestas que en forma parcial o total pudieran ser incorporados al proceso o aceptadas por la Administración Pública Contratante, podrán generar derechos de propiedad intelectual alguna a favor de los participantes que las hubieren efectuado.
Dichas propuestas carecen de efecto vinculante para la Administración Pública Contratante, la cual podrá, discrecionalmente, tomarlas en cuenta o no, o bien introducir de oficio otro tipo de modificaciones tanto a la documentación contractual como al proyecto de Participación Público Privada."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.