PROMULGACION: 12 de setiembre de 2012
PUBLICACION: 19 de setiembre de 2012

Decreto Nº 309/012 - Compensaciones. Se reglamenta el artículo 145 de la Ley Nº 18.834.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 12 de setiembre de 2012

VISTO: el artículo 145 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011;

CONSIDERANDO: que se hace necesaria la reglamentación de la compensación creada por la mencionada norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La compensación creada por el artículo 145 de la Ley N° 18.834, mantendrá la escala de distribución vigente a la fecha de promulgación de la referida Ley y sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la Administración Central.

ART. 2º.-
En el caso de los funcionarios en comisión en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que pertenezcan a la Administración Central la compensación será fijada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°.

ART. 3º.-
En el caso de los funcionarios en comisión en el Ministerio de Relaciones Exteriores que no pertenezcan a la Administración Central, a los fines de poder aplicar la escala de distribución, deberá procederse a equiparar a los mismos con la escala de grados vigente de los funcionarios del Inciso.
El grado al cual se asimilará el funcionario en comisión será aquel cuya retribución sea la más cercana, comparando el sueldo de origen del funcionario en comisión, sin beneficios ni compensaciones de ninguna naturaleza con el sueldo sin beneficios ni compensaciones de ninguna naturaleza de los funcionarios del Inciso. (Sustituido)

ART. 4º.-
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° y 3°, la compensación a percibir por el funcionario en comisión estará sujeta a las siguientes limitaciones:
a) La retribución total de origen del funcionario en comisión más la compensación no podrá exceder la retribución total del funcionario del Inciso al que fuera equiparado.
b) Si la retribución total de origen del funcionario en comisión excede la retribución total del funcionario del inciso al que fuera equiparado, la compensación a recibir por el funcionario en comisión se fijará en una unidad reajustable.

ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - LUIS ALMAGRO.