PROMULGACION: 12 de noviembre de 2012
PUBLICACION: 20 de noviembre de 2012

Decreto Nº 359/012 - Marco jurídico de la actividad de Seguridad Privada. Prórroga.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 12 de noviembre de 2012

VISTO: Lo dispuesto en los arts. 150 y siguientes de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990 y los Decretos N° 275/999 del 14 de setiembre de 1999, N° 342/000 del 28 de noviembre de 2000 y N° 267/004 del 29 de julio de 2004, componentes del marco jurídico de la actividad de Seguridad Privada.

RESULTANDO: I) Que la norma reglamentaria referida en primer término regula los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores; como así también aquella destinada a la fabricación o importación de tecnología de seguridad aplicada en los sistemas a habilitar o para la seguridad privada en general.
II) Que, en el marco de dicha regulación, se prevén los requisitos que las distintas empresas deberán cumplir, a fin de obtener su habilitación para operar en materia de seguridad privada.
III) Que el Decreto N° 342/000 reglamenta los Centros de Formación y Capacitación del personal que cumplen tareas dentro del ámbito de la seguridad privada, señalando los requisitos que deben cumplir para su habilitación.
IV) Que el Decreto N° 267/004 reglamenta el funcionamiento de los Polígonos de Tiro policiales y civiles, y sus requisitos a cumplir.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 6.3 literal f) del Decreto 275/999, exige a las personas jurídicas, constituir una garantía a la orden del Ministerio del Interior para cumplir sus actividades como empresas de seguridad habilitadas, mediante un depósito en garantía, aval bancario o contratación de una póliza de seguro de fianza por un importe de U.R. 1.500 (mil quinientas Unidades Reajustables).
II) Que el art. 2° del Decreto 342/000 exige para la habilitación de un Centro de Capacitación la misma garantía antes expresada, pero por un valor de 500 UR, igual requerimiento se dispone para habilitar los Polígonos de Tiro, en el art. 1° literal j del Decreto N° 267/004.
III) Que dicho requerimiento se visualiza como una restricción a la competencia entre particulares, limitando la oferta de bienes y servicios, imponiendo trabas, ahora no justificadas, a la libre competencia.
IV) Que dicha exigencia no fue operativa en la práctica y en la actualidad se entiende como una limitación a la defensa de la competencia, máxime con la sanción del artículo 131 de la Ley 18.834 del 4 de noviembre de 2011.
V) Que, asimismo, con idéntica finalidad, es que se entiende pertinente ampliar el plazo de vigencia de las habilitaciones otorgadas a las empresas de seguridad y afines, así como el de las respectivas renovaciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Deróganse el literal f) del Artículo 6.3 del Decreto 275/999 del 14 de setiembre de 1999; el art. 2° del Decreto 342/000 del 28 de noviembre del 2000 y el literal j del Art. 1° del Decreto N° 267/004 del 29 de julio del 2004.

ART. 2º.-
Las habilitaciones de las empresas de seguridad y afines otorgadas por el Ministerio del Interior a través del RE.NA.EM.SE. tendrán una vigencia de tres años, renovándose las mismas por iguales períodos.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI.