PROMULGACION: 26 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 3 de enero de 2013

Decreto Nº 415/012 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Rentas obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos. Se precisa el alcance de la expresión "servicios".

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2012

VISTO: el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la mencionada norma exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de los referidos servicios que quedan comprendidos en la exoneración.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 163 bis, del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

"La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.
Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios. Interprétase que la referencia a otros servicios comprende los incluidos en el inciso anterior.
En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior."
(Derogado)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.