PROMULGACION: 10 de mayo de 2013
PUBLICACION: 27 de mayo de 2013

Decreto Nº 145/013 - Llamado para Televisión digital comercial en el Interior del País. Se excluye el cumplimiento de ciertos requisitos a varios operadores.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 10 de mayo de 2013

VISTO: el Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012;

RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los procedimientos para conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación de espectro radioeléctrico para su prestación;
II) que, concretamente, el artículo 8° de la norma fue el que encomendó a URSEC la realización de llamados a interesados en obtener autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta, gratuita y accesible, con la correspondiente elevación de la propuesta de bases y condiciones a regir los respectivos llamados;
III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) somete a consideración el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado público a interesados en la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital comercial con estación transmisora principal ubicada en distintas localidades del Interior del País;

CONSIDERANDO: I) que al decir del considerando VIII del Decreto N° 153/012, "se entiende conveniente propiciar la continuidad de los actuales servicios de radiodifusión de televisión comercial en el nuevo entorno digital, en atención al cumplimiento de objetivos de interés general y cultural que han brindado hasta el momento, para lo cual se tomará en consideración los antecedentes de los mismos en los procedimientos que se establezcan";
II) que, en los hechos, semejante consideración no fue recogida en el decreto, siendo interés del Poder Ejecutivo propiciar expresamente la continuidad de esos operadores;
III) que por lo que viene de expresarse, y atendiendo a la probada experiencia y trayectoria de tales operadores, procede disponer una aplicación diferenciada a su respecto en cuanto al cumplimiento de algunos requisitos formales previstos en el decreto citado en el Visto del presente;
IV) que el proyecto de Pliego elevado por la URSEC contempla a) los criterios explicitados en el art. 8°. del Decreto precitado, con las modificaciones introducidas por el Decreto 437/012 de 31 de diciembre de 2012, y establece condiciones para la adecuada y transparente consideración de las propuestas que se presenten y b) la propuesta de la Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI) respecto a los criterios de evaluación y puntajes que ella utilizará para el análisis que oportunamente realice de las propuestas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 21 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus modificativos y concordantes, los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 374/008 de 4 de agosto de 2008, 153/012 de 11 de mayo de 2012, 437/012 de 31 de diciembre de 2012, 153/993 de 30 de marzo de 1993, y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Exlúyese a Canal 10 TV Rivera Ltda., Canal 11 Treinta y Tres S.R.L., Canal 3 Colonia S.A., Canal 7 TV Tacuarembó S.R.L., Canal 8 Rosario S.A., CXB-26 Melo TV Canal 12 S.R.L., Sra. Zelmira Del Castillo, Ditaplus S.A., Emisoras del Este S.A., Sr. Hertz Ganzo Álvarez, Sr. Carlos Gelpi, Lanrod Limitada, Nuevavisión S.R.L., Río Uruguay TV Fray Bentos S.A., San Eugenio Televisión S.R.L., Telesistemas Uruguayos S.R.L., Televisora Color Chuy S.R.L. y Televisora Salto Grande S.A. del cumplimiento de los requisitos que resultan de los literales d) iii), iv), v); y f) del artículo 8vo del Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012, solo para el caso que representen al llamado a los efectos de obtener la asignación del canal radioeléctrico que se reserva expresamente para cada una de ellas exclusivamente en la ciudad/localidad en la que a la fecha tienen asignado un canal radioeléctrico en el servicio de radiodifusión de televisión analógica.(Prórroga)

ART. 2º.-
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Publico a interesados en la prestación del Servicio de Radiodifusión de televisión digital comercial en el Interior del País, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos 153/012 de 11 de mayo de 2012 y 437/012 de 31 de diciembre de 2012, que forma parte del presente decreto.

ART. 3º.-
Fíjese el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés en 350 U.R. (Trescientas cincuenta Unidades Reajustables).

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.