PROMULGACION: 13 de junio de 2013
PUBLICACION: 21 de junio de 2013

Decreto Nº 180/013 - Se fija tope para la percepción de compensaciones respecto de quienes se desempeñen en cargos del Escalafón CO.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de junio de 2013

VISTO: lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) que corresponde fijar el tope para la percepción de las compensaciones a que refiere el artículo 64 de la Ley No. 18.834 respecto de quienes se desempeñen en cargos del Escalafón CO, Grado 17;
II) que el tope mencionado no puede exceder el monto previsto en el artículo 34 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008;
III) que a los efectos que el tope referido cumpla con el objetivo de equilibrar las retribuciones de dichos cargos con los de similar jerarquía del Inciso, debe exceptuarse de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en $ 19.737 (pesos uruguayos diecinueve mil setecientos treinta y siete) el tope para la percepción de las compensaciones a que refiere el artículo 64 de la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011, a partir del 1° de enero de 2012, la que se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.

ART. 2º.-
Dicho tope quedará exceptuado del cómputo de retribuciones para la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial Número 7, de 23 de diciembre de 1983.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.