PROMULGACION: 28 de agosto de 2013
PUBLICACION: 6 de setiembre de 2013

Decreto Nº 263/013 - Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión de televisión digital pública abierta con estación transmisora principal ubicada en Montevideo. Aprobación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 28 de agosto de 2013

VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012, aprobatorio del marco regulatorio para la televisión digital terrestre abierta.

RESULTANDO: que por el mismo se encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización de llamados a interesados en obtener autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, debiendo elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de bases y condiciones a regir los mismos;

CONSIDERANDO: que el proyecto de Pliego elaborado por URSEC, a regir el Llamado Público a interesados en la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital pública con estación transmisora principal ubicada en el departamento de Montevideo, contempla los procedimientos y criterios establecidos en el Decreto N° 153/012.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 374/008 de 4 de agosto de 2008 y 153/012 de 11 de mayo de 2012, sus modificativos y concordantes, y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión de televisión digital pública abierta con estación transmisora principal ubicada en el Departamento de Montevideo, que se adjunta y se considera parte integrante del presente acto.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

OBJETO:

Llamado a Interesados para obtener autorización destinada a brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital pública con estación principal ubicada en el Departamento de Montevideo

ORGANISMO CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS:
Av. Uruguay 988 - Montevideo

I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llama a los Organismos Públicos, estatales o no estatales, interesados en obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo para brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital pública (abierta, gratuita y accesible) con estación transmisora principal en el Departamento de Montevideo, en las condiciones previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.

II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA
2) Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO: A los efectos del presente Llamado, es la zona geográfica delimitada por el arco de circunferencia de radio igual a 35 (treinta y cinco) kilómetros con centro en el kilómetro cero del Uruguay (coordenadas geográficas 34° 54' 21,37" de latitud sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).

ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA: A los efectos del presente Llamado, es la zona geográfica delimitada por el arco de circunferencia de radio igual a 60 (sesenta) kilómetros con centro en el kilómetro cero del Uruguay (coordenadas geográficas 34° 54' 21,37" de latitud sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).

CEPC: Comisión Evaluadora del Proyecto Comunicacional, integrada por un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería; un representante del Ministerio de Educación y Cultura y un representante de Presidencia de la República.

HD: Definición de alta calidad de la señal de televisión según la norma ISDB-T, sus modificativos y los convenios internacionales correspondientes.

INTERESADO: Organismo público, estatal o no estatal, que retiró el PLIEGO y presentó los documentos e información requeridos.

INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación.

ISDB-T(1): Es el estándar elegido por Uruguay para el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre.
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(1) "Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial"
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PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige esta Convocatoria.

PIRE: Potencia Isótropa Radiada Equivalente, es el producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada.

PER: Potencia Efectiva Radiada es el producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada

REGIÓN: zona conformada por dos ó más departamentos.

RNI: Radiaciones no Ionizantes.

SD: Definición de calidad estándar de la señal de televisión según la norma ISDB-T, sus modificativos y los convenios internacionales correspondientes.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con sede en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página Web www.ursec.gub.uy, Fax: 29028082 Int. 292, Correo electrónico a los efectos de este Llamado: tdtmvdpub@ursec.gub.uy.

III - DISPOSICIONES GENERALES
3) El PLIEGO estará a disposición en el portal de URSEC en Internet. Los Organismos Públicos interesados en presentar Propuestas deberán obtener un ejemplar del Pliego en la sede de URSEC, a partir del décimo día hábil contado a partir del siguiente al de publicación de la Resolución del Poder Ejecutivo en el Diario Oficial.
4) La URSEC efectúa el Llamado Público rigiendo lo establecido en el Pliego y siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente normativa:
- Decreto-Ley Nro. 14.670 de 23 de junio de 1977;
- Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
- Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 (arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts. 109 al 116), modificativas y concordantes;
- Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
- Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 327/980 de 10 de junio de 1980, N° 350/986 de 8 de julio de 1986, N° 374/008 de 4 de agosto de 2008 N° 387/011 de 14 de noviembre de 2011;
- Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus modificativos y concordantes;
- Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007;
- Decreto N° 255/992 de 9 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 153/993 de 30 de marzo de 1993, N° 525/994 de 29 de noviembre de 1994 y N° 268/998 de 29 de setiembre de 1998;
- Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
- Decreto N° 353/993 de 3 de agosto de 1993 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 47/995 de 31 de enero de 1995;
- Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
- Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
- Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
- Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011;
- Decreto N° 73/012 de 8 de marzo de 2012 (art. 3ro.);
- Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012;
- Decreto N° 186/012 de 6 de junio de 2012;
- Decreto N° 437/012 de 31 de diciembre de 2012;
- Decreto N° 144/013 de 9 de mayo de 2013;
- Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren vigentes, incluyendo el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT;
- Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR en zonas de frontera;
- Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el Pliego;
- El Pliego y los Anexos que lo integran;
- Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la URSEC.

5) Podrá presentarse a este Llamado Público cualquier Organismo Público, estatal o no estatal que en el contexto de sus competencias legales y reglamentarias, le resulte conveniente o necesario disponer -en condición exclusiva o compartida- de estaciones de radiodifusión televisiva digital.

IV - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
6) Cada interesado deberá cumplir con los siguientes requerimientos en la elaboración y presentación de su Propuesta:
- Debe ser por escrito, con hojas correlativamente foliadas en el extremo inferior derecho y provista de un índice del contenido, el que debe seguir el orden que se establece en el siguiente numeral. En el Anexo 1 luce el modelo a emplear;
- Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser íntegramente salvadas;
- Se compondrá de las siguientes Partes:
* la Parte 1 contendrá la Documentación General;
* la Parte 2 contendrá el Proyecto Técnico;
* la Parte 3 contendrá el Proyecto Comunicacional.
- Los documentos que conforman la Propuesta deben estar ordenados de acuerdo a lo explicitado en el siguiente numeral.
Junto con la Propuesta el interesado deberá entregar 2 (dos) juegos completos de copias, incluyendo los archivos en formato electrónico.
7) Los documentos que deben estar incluidos en las Propuestas son los siguientes:

PARTE 1
a) Nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por los representante/s legal/es con facultades suficientes acompañando las normas que establecen la representación del organismo. Asimismo deberán incluir la información y declaraciones juradas requeridas y que se detallan a continuación:
- domicilio constituido;
- números de teléfono, fax y por lo menos una dirección de correo electrónico;
- declaración del conocimiento y aceptación de las reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la convocatoria;
- declaración del compromiso que cualquier modificación que se produzca de los datos aportados será responsabilidad del interesado comunicarlo oportunamente por escrito a URSEC;
- declaración que se asumen todas las responsabilidades emergentes del Pliego; En el Anexo 2 luce el modelo a emplear.
b) Acreditación de la representación del organismo, cuando corresponda.
c) Constancia de retiro del Pliego;
d) Constancia expedida por URSEC de estar al día con sus obligaciones de precios y tasas ante ella;
e) Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo los archivos electrónicos en formato "pdf"(2) de la totalidad de la Propuesta y documentación presentada. Los archivos se agruparán en correspondencia con la organización en Partes.
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(2) "portable document format", formato de documento portable.
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PARTE 2
f) El Proyecto Técnico, el cual deberá contener al menos la siguiente documentación e información:
i. manifestación sobre la intención de obtener la asignación exclusiva o compartida, de un canal radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de banda. En caso que se pretenda la asignación de un canal exclusivo, no será necesario aportar la documentación/información que se detalla en el numeral xv);
ii. manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar infraestructura propia, deberá aportar la totalidad de la información/documentación que se detalla a continuación, con excepción del numeral xv). En caso contrario, se deberá aportar la documentación/información que se detalla en los numerales iii), v) y xv); y xiv) si corresponde;
iii. memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
iv. ubicación eventual prevista para la estación transmisora principal, indicando calle, número y coordenadas geográficas, teniendo presente que ella se debe localizar dentro de los límites del departamento de Montevideo;
v. datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de generación de programación (ubicación indicando calle, número y coordenadas geográficas, conformación general, equipamiento, medios de enlace utilizados entre ellos y con la/s planta/s transmisora/s de la/s estación/es);
vi. diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel del suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá aportar el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del suelo);
vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación transmisora principal y de las estaciones repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal efecto se deberá proporcionar:
- configuración y disposición previstas de paneles;
- diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
- polarización a emplear;
- acimut de máxima radiación (orientación respecto al norte verdadero);
- acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en formato tabla, discriminando en plano horizontal y vertical de la antena;
viii. altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del centro de radiación de la antena sobre la altura media del terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho).
La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con centro en la ubicación del sistema radiante y calculando la media de las altitudes a lo largo de ocho radiales igualmente espaciados, uno de los cuales estará dirigido hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor número de cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando como cota cero la que corresponde al nivel del mar.
ix. especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas expresadas en dB);
x. especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a emplear en las estaciones (marca, modelo, diagrama de bloques, potencia máxima de radiofrecuencia de operación);
xi. cálculos del área de servicio estimada con los parámetros previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de campo eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos correspondientes. Para los referidos cálculos se recomienda aplicar los criterios establecidos en la Recomendación UIT-R P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo rebasados para el 50% de las ubicaciones y 90% del tiempo -E (50,90)- para trayectos terrestres(3). La citada Recomendación posibilita la obtención de valores más precisos mediante interpolaciones en función de la frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel medio del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT) fuera inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10 metros.
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(3) Los valores de E (50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación de las curvas E (50,50) y E (50,10), aplicando la siguiente ecuación: E (50,90) = 2 x E (50,50) - E (50,10).
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Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales y artificiales que puedan existir en el área geográfica a cubrir;
xii. indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo de recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas a utilizar, etc.) empleadas en los cálculos en el ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO y eventualmente en el ámbito del ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA;
xiii. detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área Metropolitana DE MONTEVIDEO y los eventuales planes para cubrir total o parcialmente el ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA. En caso de evaluarse necesario el despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal, se deberá aportar detalle previsto de su ubicación (coordenadas geográficas), parámetros de transmisión (PER, alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a utilizar;
xiv. detalles previstos para el uso compartido del canal radioeléctrico;
xv. identificación del potencial proveedor de infraestructura de transmisión.

PARTE 3
g) el Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar, el cual al menos deberá incluir la siguiente información y documentación:
i. Resumen Ejecutivo
ii. Propuesta de utilización del espectro
iii. Objetivo del proyecto(4)
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(4) En caso de proponer más de una señal con contenidos diferentes, se deberá especificar objetivo de cada una de las señales y detallar el proyecto por cada una.
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Misión y Visión
iv. Audiencia objetivo y relación con su universo sociocultural
v. Estructura institucional
a) Organigrama previsto y su vinculación con el organigrama del organismo
b) Mecanismos de designación de las autoridades
c) Nivel de independencia presupuestal
d) Mecanismos de control de la gestión
vi. Estrategia de programación b) Relación entre los objetivos de informar, educar y entretener
c) Grilla de programación en una semana tipo, definiendo horas de programación nacional y horas de programación extranjera, según género de los programas (informativos, periodísticos, educativos, documentales, ficción, otros)
d) Estrategias respecto a la programación nacional:
- Estrategia informativa
- Estrategia de programas educativos, culturales, y dirigidos a audiencias infantiles
- Estrategia de la programación nacional de ficción y otros géneros de entretenimiento
- Compromiso con la actividad cinematográfica nacional y su difusión
- Programación de interés social
e) Estrategia de producción propia y producción independiente en la programación nacional, indicando porcentajes de tipo de producción según género de los programas (informativos, periodísticos, educativos, documentales, ficción, otros)
f) Estrategia de co-producción
g) Capacidad de movilización de recursos, propios o de terceros, para la realización de contenidos nacionales para emitir en la grilla de programación
h) Estrategia de internacionalización de la programación producida localmente
i) Estrategia en la programación extranjera: origen, objetivo y audiencia según género de programa importado
j) Estrategia de diferenciación con las otras señales de TV ya existentes
vii. Pautas publicitarias
a) Publicidad tradicional
b) Publicidad no tradicional
c) Autopromoción
viii. Propuesta de servicios interactivos y modalidades no tradicionales
a) Servicios interactivos previstos
b) Compromisos de atención con las personas con discapacidades auditivas y visuales
c) Planes para televisión en movilidad.
d) Planes de expansión de la propuesta comunicacional a otras redes digitales.
ix. Política de Inversiones.
a) Infraestructura actual disponible o prevista en el inicio.
b) Inversiones en el corto plazo.
c) Inversiones en el mediano plazo.
x. Costos, presupuesto y otras fuentes de financiamiento.
a) Costos operativos
b) Costos de programación
c) Presupuesto público
d) Otros fondos públicos
e) Ingresos publicitarios
f) Otras fuentes de financiamiento
xi. Política de Recursos Humanos.
a) Cantidad de trabajadores.
b) Cargos de dirección, técnicos, comunicadores, administrativos, y de servicios.
c) Perfil del equipo profesional vinculado específicamente con la programación y la comunicación.
d) Programas de formación y capacitación del personal.
xii. Autorregulación
a) Pautas y principios rectores del manual de estilo a utilizar.
b) Líneas generales del código de ética previsto.
c) Criterios publicitarios referidos a la infancia, los discapacitados, y otras poblaciones vulnerables.
d) Gestión de los reclamos y quejas de la audiencia.
e) Política de transparencia de la gestión
xiii. Antecedentes en materia de comunicación del organismo.

8) Para el caso que URSEC o CEPC requieran aclaraciones sobre determinada información/documentación presentada, el proponente dispone, para cursar respuesta, de un plazo no prorrogable de 5 (cinco) días hábiles a contar desde el siguiente al de la respectiva notificación, bajo apercibimiento de disponerse el rechazo de la solicitud. Tanto el requerimiento efectuado como las respuestas del proponente, serán puestos en conocimiento de la totalidad de los proponentes.

V - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
9) Las propuestas se recibirán en la sede de URSEC en sobre cerrado hasta la hora 15:30 del día correspondiente al plazo de 30 (treinta) días corridos, contado a partir del siguiente al de publicación de la Convocatoria por parte de URSEC la cual deberá efectuarse dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Resolución del Poder Ejecutivo de aprobación del PLIEGO.
Se deberá incluir en el sobre la inscripción "LLAMADO A INTERESADOS TDT PUBLICA EN MONTEVIDEO", individualizándose a continuación al solicitante (ver Anexo 3).

10) La apertura de las Propuestas se efectuarán en la referida sede, a partir de la hora 16:30 del mismo día indicado en el numeral anterior.

11) A partir del tercer día hábil siguiente a la apertura y por el término de 30 (treinta) días hábiles, URSEC dará a conocer públicamente a través de su portal en Internet: a) la nómina de los Organismos que presentaron sus Propuestas, b) los Proyectos Técnicos y c) los Proyectos Comunicacionales.

12) URSEC remitirá a la CEPC una copia completa de las Propuestas dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de las mismas.

13) Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la apertura se efectuará una Audiencia Pública destinada a recoger comentarios sobre las Propuestas presentadas por los aspirantes a asignatarios en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos que podrán ser tomados en consideración para la evaluación de los postulantes. El lugar y horario será oportunamente determinado por URSEC en coordinación con CEPC.

VI - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC
14) URSEC analizará las Propuestas presentadas para verificar el cumplimiento de los aspectos formales de la información y documentación aportada.
Sin perjuicio de ello, respecto a la documentación contenida en la Parte 1, se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos. En el caso de los Proyectos Técnicos (Parte 2), URSEC evaluará su adecuación a los requerimientos de cobertura radioeléctrica, a los servicios técnicos de radiodifusión y la coherencia de la eventual red de transporte accesoria.
URSEC remitirá las Propuestas y los correspondientes informes (respecto a las Parte 1 y Parte 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura.

VII - DE LA EVALUACIÓN POR LA CEPC
15) Todas las Propuestas serán evaluadas por la CEPC.
La CEPC elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería su recomendación, dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de las Propuestas.

VIII - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO
16) Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará el cumplimiento de los requisitos en este PLIEGO y se evaluarán las Propuestas de acuerdo a la coordinación y complementariedad de las mismas en el marco de la política integral de comunicacióon del sector público definida por el Poder Ejecutivo. La adjudicación dará preferencia a las Propuestas regionales de servicios de radiodifusión de televisión pública, elaboradas por colectivos de Organismos Públicos, correspondientes al ÁREA

METROPOLITANA DE MONTEVIDEO.

17) El canal radioeléctrico de 6 MHz cuyo uso se asignará en base al PLIEGO.

18) En tanto se presente al Llamado, Televisión Nacional de Uruguay (TNU) tendrá asignado el siguiente canal radioeléctrico, en forma exclusiva:

19) En tanto se presente al Llamado y cumpla con la totalidad de los requerimientos de este PLIEGO, se efectúa la siguiente reserva de canal radioeléctrico para su asignación, en forma exclusiva, a la Intendencia Municipal de Montevideo:
En caso que el precitado Organismo no se presente al Llamado o no cumpla con la totalidad de los requerimientos del PLIEGO, quedará automáticamente sin efecto la reserva del canal radioeléctrico y, consecuentemente, el mismo podrá ser asignado a otros interesados.

IX - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN
20) Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que sean asignatarios exclusivos de un canal radioeléctrico de 6 MHz obtendrán:
a) la autorización para instalar y operar en forma directa sus estaciones transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadoras de señal) del servicio de radiodifusión de televisión digital pública en el Área Metropolitana AMPLIADA;
b) la asignación de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nóminas que lucen en los numerales 17), 18) y 19), en condición de exclusivo para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital pública en el Área Metropolitana Ampliada.
21) Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que resulten asignatarios compartidos de un mismo canal radioeléctrico de 6 MHz obtendrán:
a) la autorización para instalar y operar en forma compartida sus estaciones transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadoras de señal) del servicio de radiodifusión de televisión digital pública en el Área Metropolitana AMPLIADA;
b) la asignación del canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda individualizado en el numeral 16), en condición de compartido para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital pública en el Área Metropolitana Ampliada.
22) Para efectivizar el inicio de las transmisiones, URSEC efectuará la habilitación técnica de las estaciones de forma de verificar su adecuado funcionamiento de acuerdo a los parámetros de operación establecidos en cada caso y en correspondencia con el Proyecto Técnico definitivo. La inspección correspondiente deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir del siguiente de la presentación de la solicitud.
A tal fin los adjudicatarios deberán presentar oportunamente la solicitud ante URSEC adjuntando: a) los ajustes efectuados al Proyecto Técnico presentado en el Llamado; b) el permiso para erigir la estructura soporte del sistema radiante expedido por la Intendencia de Montevideo y
c) la aprobación de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica del emplazamiento y altura de la estructura soporte del sistema radiante y las condiciones para el balizamiento correspondiente.
En los casos de asignatarios compartidos de un mismo canal radioeléctrico de 6 MHz, cada uno deberá presentar el Proyecto Técnico definitivo, el cual deberá contener la información/documentación detalladas en el numeral 7) de este Pliego.
En el caso de TNU corresponderá efectuar la habilitación técnica definitiva para lo cual previamente deberá aportar a URSEC la información/documentación que corresponda.

23) Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los titulares deberán brindar las máximas facilidades.
Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se cumplen con los parámetros de funcionamiento autorizados, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a los titulares, se adoptarán las medidas correctivas y sancionatorias que puedan corresponder.

24) Los titulares de las autorizaciones:
a) Deberán efectuar los aportes y pagos que eventualmente correspondan por ostentar autorización para la prestación del servicio de radiodifusión pública.
b) Deberán proporcionar a URSEC toda la información que le sea requerida relativa a las condiciones de instalación, funcionamiento y prestación del servicio de radiodifusión así como de los sistemas de telecomunicaciones asociados.
c) Deberán gestionar ante URSEC cualquier solicitud de autorización para modificar cualquiera de los parámetros de operación de las estaciones transmisoras y del sistema de transporte;
d) No podrán ofrecer ni comercializar con costo para el telespectador, los servicios conexos o interactivos de valor agregado, hasta no estar debidamente regulados mediante una normativa específica.
e) Deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones:
- habilitar el uso gratuito de hasta 15 (quince) minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público por parte de otros organismos públicos estatales y no estatales;
- incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e interactivos provistos por el Estado, tales como aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros, los cuales serán desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados;
- promover la producción de contenidos y aplicaciones nacionales, y el uso de recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales;
- brindar, de manera progresiva, accesibilidad a personas con discapacidades visuales y auditivas a todos o parte de los servicios ofrecidos, en función del Proyecto Comunicacional que se compromete a ejecutar.

25) Los Organismos que sean asignatarios de un canal radioeléctrico completo de 6 MHz estarán obligados a transmitir al menos una señal en "HD" con su correspondiente señal de idéntico contenido pero en "SD" (señal "espejo").

26) Los Organismos que obtengan la asignación de un canal radioeléctrico compartido, serán solidariamente responsables por el funcionamiento de las estaciones radioeléctricas correspondientes y la prestación del servicio.

27) Desde el punto de vista de la cobertura radioeléctrica el nivel de intensidad de campo deberá ser igual o superior a 51 dBµV/m medido a 10 (diez) metros del suelo en el contorno del Área Metropolitana de Montevideo.

X - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRANSMISIONES
28) Los parámetros de transmisión de cada una de las estaciones de televisión deben ajustarse a las siguientes características:
a) Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital ISDB-T;
b) Intensidad de campo prevista en el contorno del área de servicio del Área Metropolitana de Montevideo: mínimo 51 dBµV/m medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
c) Intensidad de campo prevista en el contorno del área de servicio del Área Metropolitana Ampliada: máximo 51 dBµV/m medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
d) PER en el canal radioeléctrico mínima, compatible con la adecuada prestación del servicio en el área geográfica establecida y en correspondencia con la altura media de antena;
e) El nivel de las emisiones en cada canal radioeléctrico de 6 MHz, a partir de los 2,79 MHz respecto a su centro, deberán ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la tabla.
f) El nivel de las emisiones fuera del canal radioeléctrico de 6 MHz deberán ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la tabla que luce a continuación:
g) La estabilidad de frecuencia de las portadoras cuando la temperatura varía entre + 10 °C y + 50 °C y la tensión de alimentación varía entre ± 15 % de la tensión nominal, debe ser obligatoriamente mejor que ± 1 Hz.
El desvío de frecuencia de las portadoras debe ser obligatoriamente menor que ± 1 Hz.
h) Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos de transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos para las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda y en el dominio no esencial, son aquellos establecidos por el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. (8) (9)
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(8) Tolerancia aplicable a los transmisores es de 500 Hz.
(9) Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media dentro de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del componente no esencial de que se trate) será como mínimo de 60 dB y no se superará el límite de 20 mW de potencia media absoluta.
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i) El sistema de antena deberá contar con un diagrama de radiación que minimice, dentro de lo técnicamente posible, las emisiones hacia zonas que estén fuera de la autorizada, especialmente hacia países limítrofes.
29) Los parámetros técnicos de operación se encuentran condicionados a la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a la revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que se efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en consonancia con una adecuada calidad de servicio.
30) Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones autorizados previamente, deberán cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración de los inconvenientes.
31) Complementariamente, con el objetivo que el nivel de intensidad de campo eléctrico permita la recepción en condiciones adecuadas de regularidad y calidad de servicio, podrán ponerse en operación estaciones repetidoras/reforzadoras de señal dentro del ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA.
A tales efectos los adjudicatarios de este Llamado deberán obtener la habilitación de URSEC, para lo cual deberán previamente presentar el proyecto técnico correspondiente, incluyendo la red de transporte a utilizar.
URSEC establecerá los parámetros de operación de las estaciones transmisoras de forma que no se modifique el área de servicio establecida.
32) Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las normas de exposición a campos electromagnéticos producidos por las RNI que en su oportunidad se dicten.
33) En caso de corresponder, los asignatarios de canales radioeléctricos adyacentes deben realizar todos los esfuerzos tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de los mismos en la misma área geográfica, de forma de garantizar la correcta operativa técnica de los sistemas. Con el objeto de prevenir o mitigar la ocurrencia de interferencias perjudiciales entre sistemas, deberán emplearse las técnicas del arte disponibles de acuerdo a condiciones lógicas y racionales, incluyendo las eventuales limitaciones emergentes de las distancias que se deban cumplir entre plantas transmisoras.
Con el objetivo de prevenir la ocurrencia de INTERFERENCIAS PERJUDICIALES a estaciones receptoras, se recomienda que las estaciones transmisoras que operen en canales radioeléctricos adyacentes se ubiquen a una distancia máxima entre sí de 3 km.
34) Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con la debida homologación de URSEC.

XI - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES
35) Los Organismos que resulten autorizados tendrán derecho a:
a) Brindar una programación de televisión gratuita en "SD" o en "HD", pudiendo optar por ofrecer una o varias señales, o una combinación de ambas, de acuerdo a la asignación de espectro que dispongan y las condiciones técnicas de transmisión que se habiliten;
b) Ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su programación de televisión, servicios conexos gratuitos como ser teletexto y guía de programación, así como otros servicios interactivos gratuitos de acceso a la información o de servicio público.
c) En el caso de ser asignatario de un canal radioeléctrico de 6 MHz, ofrecer sus señales de televisión digital para su recepción gratuita en dispositivos portátiles a través de un segmento de espectro del canal (sistema denominado "one seg"). En el caso que el canal radioeléctrico sea asignado en carácter compartido, el Organismo que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de su Propuesta será quien obtenga la asignación de dicho segmento.

XII - SANCIONES
36) Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y demás normas modificativas y concordantes.
37) El incumplimiento de las contraprestaciones previstas en los literales a) a d) del artículo 15 del Decreto 153/012, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación vigente.

XIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
38) Sin perjuicio de las obligaciones contraidas en su carácter de prestadores de servicios de radiodifusión deberán, entre otras, informar por escrito a la URSEC, dentro del plazo de 2 (dos) horas, acerca de cualquier falla que conlleven la interrupción de las transmisiones en los horarios habituales de operación por un lapso continuo superior a 30 (treinta) minutos. Se entiende que un canal radioeléctrico se encuentra en operación técnica cuando emite programación en forma regular y continua como mínimo y en medio, el equivalente al 67% (sesenta y siete por ciento) de las horas totales mensuales;
39) Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso URSEC, para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas es sin perjuicio de las que correspondiere por el uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, por lo cual quienes resulten adjudicatarios de este Llamado público deberán recabar las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades competentes que en cada caso correspondan.
40) Los adjudicatarios de este Llamado público serán responsables por:
a) El cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el Pliego;
b) El cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c) El cumplimiento de todas las especificaciones que emita la URSEC;
d) El cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en materia de servicios de telecomunicaciones, y en particular, de radiodifusión.

XIV - CONSULTAS Y ACLARACIONES
41) Sólo los Organismos Públicos que hayan retirado el PLIEGO podrán efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido en el presente llamado, dirigiéndose a la URSEC.
Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
a) ser específicas;
b) indicar en cada caso a qué numeral del Pliego refieren;
c) ser formuladas por escrito cursadas por medios fehacientes: a la dirección de correo electrónico tdtmvdpub@ursec.gub.uy o al fax (29028082 Int. 292);
d) ser cursadas hasta antes de la hora 15:00 del décimo día hábil anterior al plazo de presentación de las Propuestas.
Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos de aclaración.
42) URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración. Las respuestas, así como las aclaraciones serán publicadas en el Portal de la institución en Internet dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y se considerarán incorporadas al Pliego.