PROMULGACION: 3 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 12 de setiembre de 2013

Decreto Nº 278/013 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Impuesto al Valor Agregado. Crédito.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 3 de setiembre de 2013

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010 y Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el Decreto N° 079/013, de 12 de marzo de 2013.

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones, que el artículo 339 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2014, y que el Decreto N° 079/013, de 12 de marzo de 2013, fijó dicho crédito en 6 puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2013.
II) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión, que el artículo 339 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2014, y que el Decreto N° 079/013, de 12 de marzo de 2013, fijó dicho crédito en 9,65 puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013.

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultades establecidas, resulta conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de marzo de 2014 en 6 puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, y en 9,65 puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010 y Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en 6 puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

ART. 2º.-
Fíjase en 9,65 puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - SUSANA MUÑIZ.