PROMULGACION: 4 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 12 de setiembre de 2013

Decreto Nº 284/013 - Ministerio de Defensa Nacional. Comando General de la Armada. Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento. Contratos temporales.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de setiembre de 2013

VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, por el Decreto 476/964 de 1ro. de diciembre de 1964, modificativos y concordantes y por el Decreto 55/011 de 7 de febrero de 2011.

RESULTANDO: I) que por el artículo 105 de la Ley 18.834 antes citada, las personas contratadas como eventuales en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada" para desempeñarse en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de la promulgación de la presente Ley, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
II) que el artículo 53 de la citada Ley creó una modalidad contractual para atender las necesidades que la Administración Central no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, el que fue reglamentado por el Decreto 55/011 antes mencionado.
III) que el Decreto 476/964 de 1ro. de diciembre de 1964, modificativos y concordantes, establecieron entre otras disposiciones, bonificaciones por Trabajos Sucios, por Trabajos en Altura, por Trabajos fuera del Dique Nacional, por Trabajo Nocturno, por Trabajo en Horario Extraordinario y por Comida.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo entiende que el pago de las bonificaciones se encuentra fundamentado por el trabajo metalúrgico, urgencia de los armadores, emergencias climáticas, la no interrupción de la varada de los buques, así como el ingreso a dique de buques inestables, escorados o con mucho asiento.
II) que resulta necesario ajustar las retribuciones de los Contratos Temporales de Derecho Público regulados por el artículo 105 de la Ley 18.834 expresada, a las peculiaridades del trabajo que se realiza en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Los Contratos Temporales de Derecho Público realizados al amparo del artículo 105 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, de corresponder podrán percibir, sin perjuicio de la retribución correspondiente establecida por el Decreto 55/011 de 7 de febrero de 2011, las bonificaciones por Trabajo Sucio, por Trabajo en Altura y por Trabajo fuera del Dique Nacional, por Trabajo Nocturno, por Trabajo en Horario Extraordinario y por Comida, según el Decreto 476/964 de 1ro. de diciembre de 1964, modificativos y concordantes.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.