PROMULGACION: 7 de diciembre de 2015
PUBLICACION: 18 de diciembre de 2015

Decreto Nº 330/015 - Se sustituyen incisos de los Decretos 537/005, 288/12 y 203/14.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de diciembre de 2015

VISTO: los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014 de 22 de julio de 2014.

RESULTANDO: que las normas referidas en el Visto, reglamentan los regímenes de reducción del Impuesto al Valor Agregado, establecidos en las Leyes N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, N° 18.910 de 25 mayo de 2012 y N° 19.210 de 29 de abril de 2014, aplicables a determinadas operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de ciertos medios de pago electrónicos.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente efectuar adecuaciones reglamentarias a efectos de simplificar la implementación de los referidos regímenes.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 2° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Servicios gastronómicos.- Se entiende por servicios gastronómicos a los efectos del beneficio que se reglamenta, a aquellos en los que el prestador tiene como actividad principal la elaboración de alimentos. También se incluyen aquellas prestaciones que impliquen el suministro de bienes no elaborados, tales como bebidas y postres, ya sea que se brinden en forma conjunta o separada de los servicios gastronómicos."

ART. 2º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 4° del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, por el siguiente:

"La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos que deberá observar la documentación de las operaciones incluidas en el régimen que se reglamenta, pudiendo asimismo prever excepciones respecto a la obligación prevista en el literal a) del inciso tercero del presente artículo, sustituyendo el número del comprobante que documenta la operación por otro número, siempre que sea posible establecer una relación inequívoca entre dicho comprobante y el documento que respalda la contraprestación."

ART. 3º.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 9° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 8° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, por el siguiente:

"La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos que deberá observar la documentación de las operaciones incluidas en el régimen que se reglamenta, pudiendo asimismo prever excepciones respecto a la obligación prevista en el literal a) del inciso tercero del presente artículo, sustituyendo el número del comprobante que documenta la operación por otro número, siempre que sea posible establecer una relación inequívoca entre dicho comprobante y el documento que respalda la contraprestación."

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.