PROMULGACION: 15 de agosto de 2016
PUBLICACION: 24 de agosto de 2016

Decreto Nº 251/016 - Se amplia el elenco de gastos deducibles de IRAE para el caso de adquisición de inmuebles de interés social por parte de fideicomisos financieros.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de agosto de 2016

VISTO: lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, con la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 156/014 de 30 de mayo de 2014, y el numeral 39) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 105/015 de 7 de abril de 2015.

RESULTANDO: I) que la norma citada en primer orden establece los beneficios tributarios aplicables a los sujetos que adquieran las viviendas de interés social, que hayan sido objeto de la declaratoria promocional establecida en la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011.
II) que la norma referida en segundo orden establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el elenco de gastos deducibles del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a los efectos de contemplar el costo mencionado, con el objeto de promover la inversión en viviendas de interés social por parte de fideicomisos financieros de oferta pública.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Agrégase el siguiente inciso al numeral 39) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007:
"También será deducible el costo de adquisición de bienes inmuebles destinados a viviendas de interés social, definidas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, sus modificativas y concordantes, en los casos que la venta sea realizada por fideicomisos financieros que cumplan con las siguientes condiciones:
1) Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República, mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.
2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país.
3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para las unidades que se hayan establecido topes de precios en la primera enajenación, el precio de venta no podrá superar dicho monto expresado en términos de Unidades Indexadas."
(Sustituido)

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.