PROMULGACION: 6 de noviembre de 2017
PUBLICACION: 13 de noviembre de 2017

Decreto Nº 313/017 - Se sustituye el artículo 34 del Decreto 17/012, reglamentario de la etapa de adjudicación definitiva de ofertas en contratos de Participación Público-Privada.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 6 de noviembre de 2017

VISTO: que con fecha 19 de julio de 2011 se promulgó la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 que establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público- Privada;

CONSIDERANDO: I) que la referida Ley fue reglamentada por el Decreto 17/012 de 26 de enero de 2012 y Decreto 251/015 de 14 de setiembre de 2015;
II) que por el artículo 34 del Decreto 17/012 en la redacción dada por el artículo 3° de Decreto 251/015, se reglamentó la etapa de la adjudicación definitiva de ofertas, estableciéndose el plazo a los efectos que el adjudicatario provisional proporcione la documentación referida para esta etapa, la constitución de las garantías y la acreditación de los términos de la estructuración financiera;
III) que se considera necesario establecer mecanismos a los efectos de dotar de mayor celeridad al procedimiento de contratación en la etapa de la adjudicación definitiva de ofertas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 34 del Decreto 17/012 de 26 de enero de 2012, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto 251/015 de 14 de setiembre de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 34.- La Administración Pública contratante, otorgará un plazo no inferior a 30 (treinta) días hábiles a quien hubiere resultado calificado en primer lugar en la adjudicación provisional, a efectos de proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como para constituir la garantía de cumplimiento de contrato y acreditar los términos de la estructura financiera.
A los efectos de acreditar los términos de la estructuración financiera, el adjudicatario provisional deberá presentar en forma previa a la adjudicación definitiva:
a) Plan Económico Financiero en los términos definidos en las bases de contratación.
b) En caso de optar por financiación a través del mercado de capitales:
- Informe preliminar de calificación emitido por al menos una calificadora de riesgo. En dicho informe la calificadora deberá asignar una Nota preliminar de calificación del proyecto, la que estará condicionada a los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto del instrumento financiero propuesto y el proyecto de contrato de Participación Público-Privada.
- Nota emitida por al menos un fondo previsional público o privado, compañía de seguros, agencia multilateral, fondo de inversión u otro de similares características, explicitando su interés por el instrumento financiero propuesto y su conformidad con el proyecto del prospecto del instrumento financiero correspondiente y el proyecto del contrato de Participación Público-Privada.
- Registro del emisor en el Banco Central del Uruguay.
- Prospecto de bono a emitir.
c) En caso de optar por financiación bancaria local, internacional, multilateral u otra:
- Proyecto de contrato de financiamiento con las instituciones involucradas.
- Nota emitida por la institución involucrada de la que surja su disposición a suscribir dicho contrato.
En cualquiera de los dos casos, el contratista deberá identificar los eventuales acreedores prendarios y financieros, así como los eventuales cesionarios del contrato conforme a lo dispuesto en el capítulo décimo del presente decreto.
Fuera de los casos previstos, la Administración Pública contratante será la que defina los requerimientos necesarios para acreditar los términos de la estructuración financiera.
En todos los casos la aprobación de los términos de la estructuración financiera requerirá previo pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Cualquier alteración, aun cuando se produjera luego de la adjudicación definitiva, deberá requerir autorización de la Administración Pública contratante, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. La Administración Pública contratante, así como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán requerir información adicional. La adjudicación definitiva será notificada a cada uno de los oferentes y al Tribunal de Cuentas.
Por motivos fundados y con previo informe preceptivo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la Administración contratante podrá dictar la resolución de adjudicación definitiva vencido el plazo previsto por el artículo 23 inciso 3° de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, cuando la documentación, las garantías ofrecidas y los informes relativos al origen de los fondos propios y la estructura societaria en los términos previstos en el artículo 22 de este Decreto y demás informes que correspondan, permitan asegurar el cierre de la estructuración financiera en forma posterior a la suscripción del contrato, en una fecha límite que determinará la Administración Pública.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.