PROMULGACION: 8 de octubre de 2018
PUBLICACION: 16 de octubre de 2018

Decreto Nº 318/018 - Se prorroga la entrada en vigencia del art. 116 de la Ley 19.535, que dispuso que las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extra portuarios y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 8 de octubre de 2018

VISTO: lo prescrito en el artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 por el cual se dispuso que las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extra portuarios y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.634 de 29 de junio de 2018 prorrogó por su artículo 1° la entrada en vigencia de la norma señalada en el Visto hasta el 30 de setiembre de 2018;
II) que a su vez por artículo 2° de la Ley Nª 19.578 de 22 de diciembre de 2017 se había creado un ámbito de negociación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrado por las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores del sector a efectos de buscar alternativas a la solución establecida de los 13 jornales garantizados, extendiendo a su vez en el artículo 3° el derecho a los beneficios del Fondo Nacional de Salud para los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación, con independencia de los jornales trabajados y los montos devengados en el mes;

CONSIDERANDO: I) que a la fecha, en el proceso de diálogo social y negociación en curso referido en el numeral II) de los Resultandos no se ha alcanzado un acuerdo definitivo, por lo que se requiere una nueva prórroga del plazo previsto inicialmente en el artículo 1° de la ley N° 19.634 ya citado;
II) que atendiendo precisamente a este tipo de situación, por el artículo 2° de la norma que viene citándose se facultó al Poder Ejecutivo a una prórroga por noventa días de la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535;
III) que en virtud de lo antedicho el Poder Ejecutivo hará uso de esa facultad determinando una nueva prórroga a la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535;

ATENTO: a lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley N° 19.634 citada;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 desde el 1° de octubre de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2018.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO.