PROMULGACION: 24 de junio de 2019
PUBLICACION: 1 de julio de 2019

Decreto Nº 185/019 - Se dictan normas relativas a los funcionarios que se desempeñan en cargos en el Escalafón Penitenciario “S”.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 24 de junio de 2019

VISTO: la necesidad de realizar modificaciones al Decreto 104/011, de 10/03/2011, que regula el régimen general aplicable a personas que ocupen cargos en el Escalafón Penitenciario "S".

RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 19.535, de 25 de setiembre de 2017, los aspirantes al escalafón Penitenciario "S" ingresarán como alumnos del Centro de Formación Penitenciaria - CEFOPEN perteneciente al Instituto Nacional de Rehabilitación;
II) que el artículo 15 del Decreto N° 104/011, estableció el mecanismo de ingreso al Ecalafón Penitenciario "S" mediante contrato de "provisoriato", contradiciendo lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017;
III) que el artículo 21 del Decreto 104/011 establece las tareas que debe desarrollar el personal perteneciente al Escalafón Penitenciario "S", por lo que el Instituto Nacional de Rehabilitación plantea la necesidad de asignar nuevas tareas a dicho personal.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario que el Ministerio del Interior, mediante el Centro de Formación Penitenciario - CEFOPEN establezca el régimen general de ingreso y formación de los "alumnos" aspirantes al Escalafón Penitenciario "S";
II) que se requiere la realización de modificaciones en las competencias de los operadores penitenciarios, a fin de tender a un trato integral hacia las personas privadas de libertad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Derógase el artículo 15 del Decreto 104/011, de 10 de marzo de 2011.

ART. 2º.-
El Poder Ejecutivo reglamentará, a propuesta del Centro de Formación Penitenciario - CEFOPEN, el "Estatuto del Alumno Penitenciario" en un plazo máximo de ciento veinte días, donde deberán incluirse las normas de índole académico, el régimen disciplinario aplicable a los alumnos, así como el mecanismo de desvinculación del instituto de formación con la consecuente pérdida de la expectativa de ingreso al cargo presupuestal en el Escalafón Penitenciario "S" en caso de incumplimiento del mismo.

ART. 3º.-
Modifícase el artículo 21 del Decreto 104/011, de 10 de marzo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21.- Al personal integrante del Escalafón Penitenciario "S" le corresponde:
a) Realizar el conteo directo de la población penitenciaria.
b) Llevar un libro de novedades.
c) Llevar el expediente penitenciario de cada persona privada de libertad asignada a su cargo.
d) Realizar las convocatorias a la persona privada de libertad para visitas, traslados y todas las actividades extra celdario, realizar el acompañamiento hasta el espacio donde se desarrollan las actividades y establecer vigilancia y acompañamiento durante la actividad.
e) Coordinar actividades con los técnicos de las áreas de tratamiento, educación, trabajo u otras actividades socioeducativas o asistenciales.
f) Disuadir y mediar en conflictos mediante el diálogo.
g) Realizar las inspecciones programadas o de emergencia sobre instalaciones, objetos y personas.
h) En coordinación con el escalafón policial, tomar intervención ante la ocurrencia de actos o hechos graves que afectan a la vida, o la integridad física de cualquier persona, preservando la escena del delito y adoptando todas las medidas a su alcance para la custodia de los elementos involucrados en el hecho. Preservar las pruebas de la ocurrencia de delitos dentro del centro penitenciario.
i) La enumeración anterior no tiene carácter taxativo, pudiendo incluirse otras actividades que por su naturaleza sean encargadas al personal referido, aún aquellas que por la presente disposición se encargan en primera instancia al personal policial en funciones penitenciarias."

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.