MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 9 de julio de 1996
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 737 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996;
CONSIDERANDO: I) Que la referida norma dispone que los Organismos de la Administración Central, los comprendidos en el Artículo 220 de la Constitución de la República y los Bancos Oficiales pondrán a disposición de la Administración Nacional de Educación Pública, los equipos de computación, previo a su enajenación;
II) Que razones de buena administración determinan la necesidad de establecer un plazo razonable a fin de que la Administración Nacional de Educación Pública manifieste si dicho ofrecimiento puede considerarse apropiado para sus funciones.
ATENTO: a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 168 de la Constitución de la República y el inciso 2° del Artículo 737 de la Ley N° 16.736 mencionado,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Los Organismos de la Administración Central y los comprendidos en el Artículo 220 de la Constitución de la República, como así también los Bancos Oficiales, cada vez que procedan a la renovación de sus equipos de computación y en forma previa a su enajenación, pondrán los mismos a disposición de la Administración Nacional de Educación Pública.
ART. 2º.-
En caso de que la Administración Nacional de Educación Pública no se expida dentro de los treinta (30) días corridos desde que recibió el ofrecimiento, los organismos podrán disponer la venta de los equipos, en el marco de la normativa vigente.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - CONRADO SERRENTINO - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI.