PROMULGACION: 9 de julio de 1996
PUBLICACION: 19 de julio de 1996

Decreto Nº 279/996 - Administración Nacional de Educación Pública. Equipos de computación. Se reglamenta el artículo 737 de la ley Nº 16.736.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 9 de julio de 1996

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 737 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996;

CONSIDERANDO: I) Que la referida norma dispone que los Organismos de la Administración Central, los comprendidos en el Artículo 220 de la Constitución de la República y los Bancos Oficiales pondrán a disposición de la Administración Nacional de Educación Pública, los equipos de computación, previo a su enajenación;
II) Que razones de buena administración determinan la necesidad de establecer un plazo razonable a fin de que la Administración Nacional de Educación Pública manifieste si dicho ofrecimiento puede considerarse apropiado para sus funciones.

ATENTO: a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 168 de la Constitución de la República y el inciso 2° del Artículo 737 de la Ley N° 16.736 mencionado,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Organismos de la Administración Central y los comprendidos en el Artículo 220 de la Constitución de la República, como así también los Bancos Oficiales, cada vez que procedan a la renovación de sus equipos de computación y en forma previa a su enajenación, pondrán los mismos a disposición de la Administración Nacional de Educación Pública.

ART. 2º.-
En caso de que la Administración Nacional de Educación Pública no se expida dentro de los treinta (30) días corridos desde que recibió el ofrecimiento, los organismos podrán disponer la venta de los equipos, en el marco de la normativa vigente.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - CONRADO SERRENTINO - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI.