PROMULGACION: 21 de julio de 1999
PUBLICACION: 29 de julio de 1999

Decreto Nº 217/999 - Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Exportación de piedras preciosas y semipreciosas en bruto. Requisitos.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de julio de 1999

VISTO: el análisis normativo efectuado por el Sub-Grupo N° 2 Minería del MERCOSUR, respecto a las barreras no arancelarias que pudiesen existir en la República Oriental del Uruguay y a la exportación de productos en bruto originados en el sector minero;

RESULTANDO: que del estudio practicado por los técnicos asesores de la Comisión Temática de Economía Minero - Metalúrgica del SGT 2 Minería del MERCOSUR, así como por la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) se concluye que la redacción dada por Artículo 10 del Decreto 381/986, podría ser interpretada como una restricción no arancelaria que afectara las exportaciones de piedras preciosas y semipreciosas;

CONSIDERANDO: que los procedimientos para la exportación de piedras preciosas o semipreciosas establecido por Decreto N° 5/970 de 2 de enero de 1970, constituyen medidas elementales para asegurar el contralor de la actividad del sector, calidad, cantidad y demás condiciones del material declarado, así como la procedencia y condiciones de las autorizaciones de extracción de los minerales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los certificados expedidos de la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 5/70 de 2 de enero de 1970 para la exportación de piedras preciosas y semipreciosas en bruto, deberán ser presentadas en forma previa ante el Banco de la República Oriental del Uruguay para dar curso a las solicitudes de exportación, teniendo dichos documentos solamente finalidades de contralorestadístico, administrativo y de verificación de calidad del producto a exportarse.(Derogado)

ART. 2º.-
Derógase el Artículo 10 del Decreto N° 381/986, de 23 de julio de 1986.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI, JULIO HERRERA, ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI, LUIS MOSCA.