PROMULGACION: 21 de julio de 1999 PUBLICACION: 29 de julio de 1999
Decreto Nº 217/999 - Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Exportación de piedras preciosas y semipreciosas en bruto. Requisitos.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 21 de julio de 1999
VISTO: el análisis normativo efectuado por el Sub-Grupo N° 2 Minería del MERCOSUR, respecto a las barreras no arancelarias que pudiesen existir en la República Oriental del Uruguay y a la exportación de productos en bruto originados en el sector minero;
RESULTANDO: que del estudio practicado por los técnicos asesores de la Comisión Temática de Economía Minero - Metalúrgica del SGT 2 Minería del MERCOSUR, así como por la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) se concluye que la redacción dada por Artículo 10 del Decreto 381/986, podría ser interpretada como una restricción no arancelaria que afectara las exportaciones de piedras preciosas y semipreciosas;
CONSIDERANDO: que los procedimientos para la exportación de piedras preciosas o semipreciosas establecido por Decreto N° 5/970 de 2 de enero de 1970, constituyen medidas elementales para asegurar el contralor de la actividad del sector, calidad, cantidad y demás condiciones del material declarado, así como la procedencia y condiciones de las autorizaciones de extracción de los minerales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica;
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