PROMULGACION: 18 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 9 de enero de 2008

Ley 18.235 - Se sustituye el literal C) del artículo 1° de la Ley N° 18.033, para trabajadores que hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el Decreto N° 518/973.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Sustitúyese el literal C) del artículo 1° de la Ley N° 18.033, de 13 de octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"C) Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el Decreto N° 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo acrediten fehacientemente. Asimismo, se encuentran comprendidos quienes acrediten su calidad de trabajadores de las empresas clausuradas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1.026/973, de 28 de noviembre de 1973".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de diciembre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.