PROMULGACION: 16 de noviembre de 2012
PUBLICACION: 28 de noviembre de 2012

Ley 19.007 - Código Penal. Modificaciones.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
En los delitos previstos en los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis y 160 del Código Penal, constituye agravante especial y la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, que el sujeto activo sea Senador, Diputado, Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo, magistrado, actuario o alguacil del Poder Judicial, magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o del Ministerio Público y Fiscal, funcionario policial, funcionario militar, funcionario de la Dirección General Impositiva o de la Dirección Nacional de Aduanas.

ART. 2º.-
A quien preste funciones en establecimientos de reclusión o detención de personas, sean estas mayores o menores de edad, se le incrementará en un tercio las penas mínima y máxima correspondientes cuando cometa cualquier delito en ejercicio de su función o en ocasión de esta.

ART. 3º.-
Las disposiciones de los artículos anteriores en ningún caso se podrán aplicar en forma acumulativa.

ART. 4º.-
Agrégase al Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas, el artículo 35 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 35 bis.- Cuando las actividades delictivas descritas en los artículos 30 a 34 tengan por objeto material todas aquellas formas de cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína, la pena a aplicar tendrá un mínimo de tres años de penitenciaría.
Cuando las actividades delictivas descritas en el artículo 35 tengan por objeto material todas aquellas formas de cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína, la pena a aplicar tendrá un mínimo de dos años de penitenciaría.
En las hipótesis previstas en los incisos anteriores, el Juez de la causa, previa vista fiscal, podrá disponer excepcionalmente la aplicación de las medidas sustitutivas previstas por la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre de 2003, siempre y cuando se cumplan, en forma acumulativa, las siguientes condiciones:
A) Que el imputado no tenga antecedentes penales por haber cometido delitos a título de dolo.
B) Que a criterio del Juez la sustancia incautada represente desde el punto de vista cuantitativo, una cantidad menor.
C) Que el imputado no le haya vendido dicha sustancia a menores de edad.
Al dictar la sentencia de condena, previa realización de las evaluaciones correspondientes, tomando en cuenta el proceso de rehabilitación del imputado, el Juez de la causa podrá disponer la continuación de las medidas mencionadas en el inciso anterior, hasta el cumplimiento de la pena, cometiéndose al Ministerio de Desarrollo Social, al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y a la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, el seguimiento del imputado y su familia".
(Sustituido)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de noviembre de 2012. JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 16 de noviembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones del Código Penal sobre delitos de funcionarios públicos, y se agrega al Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, una disposición referida a la pasta base de cocaína.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.