PROMULGACION: 24 de setiembre de 2017 PUBLICACION: 18 de octubre de 2017
Ley 19.534 - Se regula el derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
(Derecho de admisión).- Las personas físicas o jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión. Se entiende por derecho de admisión la facultad que corresponde a los organizadores de espectáculos públicos para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso de los ciudadanos a dichos espectáculos, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.
ART. 2º.-
(Actos discriminatorios).- Prohíbese el acceso a espectáculos públicos de personas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o, en general, a cualquier forma de discriminación, o que porten prendas o símbolos que así lo hagan.
ART. 3º.-
(Apoyo policial).- Para el efectivo ejercicio del derecho de admisión, los organizadores podrán requerir el apoyo y auxilio de la Policía Nacional. En el caso que se ejerza tal derecho en espectáculos de concurrencia masiva de personas y con la finalidad de cumplir con la prestación de garantías, la participación de la Policía Nacional será preceptiva en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
ART. 4º.-
(Derecho de exclusión).- Las personas físicas o jurídicas referidas en el inciso primero del artículo primero podrán ejercer el derecho de exclusión. Se entiende por derecho de exclusión la facultad de excluir del recinto en donde se desarrolla el espectáculo público a las personas que incumplan con las condiciones objetivas que deben observar los espectadores para su permanencia en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo primero. A tal efecto podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, en las condiciones establecidas en el artículo anterior. (Sustituido)
ART. 5º.-
(Deber de informar).- Las condiciones para el ejercicio de los derechos de admisión y de exclusión deberán informarse en los portales de internet de los organizadores del espectáculo, en el portal del propio evento en su caso o en lugar visible de las entradas de acceso al mismo.
ART. 6º.-
(Seguridad en los espectáculos públicos).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República, en las Leyes Nos. 18.315, de 5 de julio de 2008 y 19.315, de 18 de febrero de 2015 y del artículo 3° de esta ley, la seguridad en los espectáculos públicos a que refiere el artículo 1° de esta ley, que se realicen en un recinto privado o público delimitado a tales efectos, será de cargo de las personas físicas o jurídicas encargadas de la organización, promoción y desarrollo de los mismos.
ART. 7º.-
(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará lo atinente a la conservación del orden y la seguridad pública durante el desarrollo de los espectáculos públicos, en un plazo de ciento ochenta días.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 24 de setiembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la regulación del derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos.
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