PROMULGACION: 22 de diciembre de 2017
PUBLICACION: 9 de enero de 2018

Ley 19.578 - Se prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley 19.535, relativo a las dotaciones de personal por parte de empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2018.

ART. 2º.- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un ámbito de negociación con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas del sector de actividad, con la finalidad de explorar alternativas a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convocar a otras Secretarías de Estado y organismos relacionados con la temática, así como a otras autoridades interesadas. Dicho ámbito de negociación deberá presentar sus conclusiones antes de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente ley.

ART. 3º.- Los trabajadores a que refiere el inciso primero del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, tendrán derecho a todos los beneficios y prestaciones que brinda el Seguro Nacional de Salud establecido por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, con independencia del número de días o jornales trabajados y montos devengados en el mes, desde el alta correspondiente en el Banco de Previsión Social. Los empleadores realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud conforme a la normativa vigente, incluido, si correspondiere, el complemento de la cuota mutual establecido por el artículo 338 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

ART. 4º.- A partir de la fecha estipulada en el artículo 1° de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta por sesenta días la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por el mismo plazo el ámbito de negociación y los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2017. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 22 de diciembre de 2017

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2016.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.