PROMULGACION: 23 de agosto de 2019 PUBLICACION: 17 de setiembre de 2019
Ley 19.787 - Se dispone que las empresas que realicen las actividades clasificadas dentro del grupo 13 de Consejos de Salarios (Transporte y Almacenamiento), subgrupo 10, Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" y "Depósitos Portuarios y Extraportuarios", asegurarán a todos los trabajadores comprendidos, un régimen de convocatorias garantidas a trabajar bajo la condición que exista una operativa de buques en la empresa.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
(Derecho al trabajo).- Las empresas que realicen las actividades clasificadas dentro del grupo 13 de Consejos de Salarios (Transporte y Almacenamiento), subgrupo 10, Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" y "Depósitos Portuarios y Extraportuarios", asegurarán a todos los trabajadores comprendidos, un régimen de convocatorias garantidas a trabajar bajo la condición que exista una operativa de buques en la empresa.
ART. 2º.-
(Negociación colectiva).- El derecho al trabajo y la convocatoria a trabajar garantizado por la presente ley se reglamentará por negociación colectiva celebrada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas del sector, pudiendo hacerse por la vía del Consejo de Salarios o por convenio colectivo. En tanto no exista otra regulación pactada de acuerdo a los procedimientos indicados precedentemente, regirá el sistema acordado en acta de 31 de julio de 2019 registrada y publicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La regulación negociada evitará en todo caso la ausencia de reglas en esa materia en el sector referido.
ART. 3º.-
(Derogación).- Derógase el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 23 de agosto de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea un nuevo régimen por el que se asegura un mínimo de jornales para el personal dependiente en depósitos portuarios y extraportuarios en empresas prestadoras de dichos servicios y se deroga el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
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