PROMULGACION: 22 de febrero de 2010
PUBLICACION: 8 de marzo de 2010

Decreto Nº 72/010 - Generación de Energía. Autorizaciones. Requisitos.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 22 de febrero de 2010

VISTO: el Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: que los artículos 53 y 54 del referido decreto establecen los requisitos que deben cumplirse para que se otorgue la autorización para generar energía;

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar: las obligaciones asumidas por los solicitantes, los plazos por los cuales se otorgan las autorizaciones y las medidas a adoptar en caso de incumplir los proyectos aprobados;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 14.694 de 1 de setiembre de 1977;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los autorizaciones de nueva generación solicitadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 53 y 54 del Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002, serán otorgadas previo informe de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua sobre la adecuación de los plazos y de las inversiones proyectadas a las características del proyecto. (Sustituido)

ART. 2º.-
El plazo del cronograma de ejecución de las obras, previsto en el ítem d) del artículo 54 del decreto 360/002, deberá tener una duración máxima de entre dos y cinco años dependiendo de la tecnología y fuente de generación del proyecto.
Excepcionalmente, podrá otorgarse un plazo mayor por razones fundadas y dependiendo del tipo y la fuente de generación del proyecto.
Una vez comenzada la ejecución de las obras, el peticionario podrá solicitar la aprobación de un cambio de cronograma, el que podrá ser autorizado si a criterio de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear existen razones fundadas y siempre que se acredite fehacientemente avances en la ejecución de las obras propuestas.

ART. 3º.-
El solicitante está obligado a:
1) Iniciar el proyecto dentro del término de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la autorización.
2) Cumplir con el cronograma de obras planteado y las inversiones proyectadas.
3) Presentar semestralmente ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería informe de las etapas cumplidas. (Obligación)
4) Comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Minería cuando el proyecto esté apto para su funcionamiento.
5) Respetar las leyes y normativa, aplicables a la actividad propuesta.
6) Permitir el acceso a las obras de funcionarios del Ministerio de Industria Energía y Minería.

ART. 4º.-
El incumplimiento en general, de las obligaciones, de la autorización otorgada y de las leyes y reglamentos aplicables, podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada.
Si se hubiere revocado una autorización de generación por incumplimiento, para que el peticionario pueda solicitar una nueva autorización asociada al mismo proyecto, deberá haber transcurrido un año, contado a partir de la notificación de la resolución que dispuso la revocación y cinco años para el caso de segunda o ulterior revocación.

ART. 5º.-
La autorización se mantendrá vigente si la central no sufre modificaciones con respecto al proyecto presentado originalmente y mientras respete las leyes y normativa aplicables a la actividad propuesta.

ART. 6º.-
No se otorgarán autorizaciones de generación si el solicitante previamente no dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el Artículo 54 del Decreto 360/002 de 11 de setiembre de 2002 y la presente reglamentación.

ART. 7º.-
Publíquese, comuniquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear.
NIN NOVOA - RAUL SENDIC.