PROMULGACION: 15 de abril de 2011
PUBLICACION: 9 de mayo de 2011

Decreto Nº 141/011 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Crédito Fiscal.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 15 de abril de 2011

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y el Decreto Nº 014/011 de 19 de enero de 2011.

RESULTANDO: que el artículo 1º de la Ley Nº 18.707 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión, y que el Decreto Nº 014/011 fijó dicho crédito en 10 (diez) puntos porcentuales para las obligaciones tributarias correspondientes al período noviembre de 2010 a febrero de 2011

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad a efectos de mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de setiembre de 2011.(Crédito fiscal)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - PEDRO BUONOMO - JORGE VENEGAS.