PROMULGACION: 19 de julio de 2011
PUBLICACION: 4 de agosto de 2011

Decreto Nº 250/011 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Crédito fiscal. Fijación.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de julio de 2011

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y por el Decreto Nº 141/011 de 15 de abril de 2011;

RESULTANDO: que el Artículo 1º de la Ley Nº 18.707, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión, y que el Decreto Nº 141/011 fijó dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de setiembre de 2011;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la referida facultad, a efectos de compensar el aumento del precio de la cuota mutual;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2011.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese..
MUJICA - DANIEL OLESKER - FERNANDO LORENZO.