PROMULGACION: 8 de marzo de 2012
PUBLICACION: 15 de marzo de 2012

Decreto Nº 65/012 - Notas de Tesorería. Emisión.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de marzo de 2012

VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (U.I.) y pesos.

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947 de 8 de enero de 2006, 18.519de 15 de julio de 2009, 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y artículo 33 numeral 3) A) del Texto Ordenado Ley de Contabilidad y Administración Financiera, Decreto 194/97.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de pesos 16 mil millones, por hasta 15 años de plazo, por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

ART. 2º.-
Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida, así como de las respectivas comisiones que resulten de la operación y que sean acordadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que corresponda.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario, que se relacionen con los títulos a que refiere el presente Decreto.

ART. 3º.-
La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

ART. 4º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.