PROMULGACION: 15 de julio de 2009
PUBLICACION: 21 de julio de 2009

Ley 18.519 - Deuda Pública Neta. Tope. Factores extraordinarios e imprevistos. Excepción.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, por el siguiente:

"ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100% (cien por ciento) el tope de deuda fijado para un año determinado en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere el tope fijado para los ejercicios siguientes". (Sustituido) (Emisión) (Sustituido)

ART. 2º.-
Increméntanse en US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) las autorizaciones establecidas en el literal D) del artículo 2° y en el artículo 4º de la referida Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006. (Emisión) (Emisión) (Sustituido) (Emisión)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de julio de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los topes de endeudamiento del sector público.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.