PROMULGACION: 16 de julio de 2012
PUBLICACION: 23 de julio de 2012

Decreto Nº 229/012 - Notas de Tesorería. Emisión. Montos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de julio de 2012

VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (U.I.) y en pesos.

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009 y por el artículo 266 de la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de 12 mil millones de Unidades Indexadas en los plazos de 5 a 20 años y de 18 mil millones de pesos en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013.

ART. 2º.-
Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las Cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que refiere el presente Decreto.

ART. 3º.-
La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

ART. 4º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.