PROMULGACION: 31 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 11 de enero de 2013

Decreto Nº 437/012 - Pliego de Bases y Condiciones, a regir en el Llamado a Interesados para obtener autorización para brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial con estación principal en el Departamento de Montevideo. Aprobación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 31 de diciembre de 2012

VISTO: el Decreto N° 153/012 del 11 de mayo de 2012;

RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los procedimientos para conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación de espectro radioeléctrico para su prestación;
II) que, concretamente, el artículo 8° de la norma fue el que encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización de los llamados a interesados en obtener autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta, gratuita y accesible, con la correspondiente elevación de la propuesta de bases y condiciones a regir los respectivos llamados;

CONSIDERANDO: I) que al decir del Considerando VIII del Decreto N° 153/012, "se entiende conveniente propiciar la continuidad de los actuales servicios de radiodifusión de televisión comercial en el nuevo entorno digital, en atención al cumplimiento de objetivos de interés general y cultural que han brindado hasta el momento, para lo cual se tomarán en consideración los antecedentes de los mismos en los procedimientos que se establezcan"
II) que, en los hechos, semejante consideración no fue recogida en el decreto, siendo interés del Poder Ejecutivo, propiciar expresamente la continuidad de esos operadores;
III) que por lo que viene de expresarse, y atendiendo a la probada experiencia y trayectoria de tales operadores, procede disponer una aplicación diferenciada a su respecto en cuanto al cumplimiento de algunos requisitos formales previstos en el decreto citado en el Visto del presente;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exclúyese a las empresas Monte Carlo TV S.A., Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos y Sociedad Televisora Larrañaga S.A., del cumplimiento de los requisitos que resultan de los literales d) iii), iv), v); y f) del artículo 8° del Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012. (Reglamentación)

ART. 2º.-
Modifícase el literal i) del artículo 8° del Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

"el plazo de las nuevas autorizaciones será de 15 años para el caso de los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital comercial, con opción a renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 10 años cada vez. En cada renovación se tendrá en cuenta la evaluación del cumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por el operador en su plan comunicacional, atendiendo a los principios de no discriminación, publicidad y transparencia en los procedimientos. La primera renovación será concedida siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional. Las siguientes renovaciones serán concedidas siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional y siempre que no existan nuevos interesados pre-calificados para los cuales no queden disponibles canales dentro de los reservados. Para la evaluación, el Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta al menos los siguientes insumos: informe técnico de URSEC, opinión de la CHAI y resultado de una audiencia pública no vinculante.
Queda prohibido el uso discriminatorio de este mecanismo con el objeto de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales.
El permisario deberá respetar el cumplimiento de los compromisos presentados, durante todo el período de la autorización y en este contexto serán evaluados;"

ART. 3º.-
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones a regir el Llamado a Interesados para obtener autorización destinada a brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial con estación principal ubicada en el departamento de Montevideo. (Suspensión)

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.