PROMULGACION: 9 de mayo de 2013
PUBLICACION: 22 de mayo de 2013

Decreto Nº 144/013 - Servicio de televisión digital abierta comercial con estación transmisora principal en el Departamento de Montevideo. Llamado a interesados. Reanudación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 9 de mayo de 2013

VISTO: los Decretos 153/012 de 11 de mayo de 2012, 437/012 de 31 de diciembre de 2012 y 028/013 de 23 de enero de 2013.

RESULTANDO: que el artículo 1° del Decreto 028/013 suspendió transitoriamente la realización del llamado a interesados en obtener autorización para brindar el servicio de televisión digital abierta comercial con estación transmisora principal en el Departamento de Montevideo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 153/012 y cuyo Pliego de Condiciones se aprobó por el artículo 3° del Decreto 437/012.

CONSIDERANDO: I) que corresponde continuar con el Llamado, estableciendo una nueva fecha límite para la presentación de las propuestas;
II) que el referido Pliego, recogiendo los criterios establecidos en el Decreto 153/012 de 11 de mayo de 2012, establece como requisito para los interesados la realización de un depósito de garantía de mantenimiento de interés;
III) que dicho Decreto 153/012, en el numeral V) del artículo 8, determinó que el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés debe ser fijado por el Poder Ejecutivo, y por tanto corresponde establecer su valor;
IV) que con el objetivo de lograr la más amplia concurrencia, resulta conveniente modificar el Pliego de Condiciones para facilitar la presentación en forma de consorcios;
V) que, así mismo, resulta conveniente aclarar la información a suministrar en caso de utilizar infraestructura de transmisión de un tercero;
VI) que según lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en base al resultado de una consultoría internacional contratada a tales efectos, es aconsejable una apertura gradual en el sector comercial y por tanto conviene acotar la cantidad de nuevos actores en la etapa inicial.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Reanudar el llamado a interesados en obtener autorización para brindar el servicio de televisión digital abierta comercial con estación transmisora principal en el Departamento de Montevideo suspendido por el Decreto 028/013 de 23 de enero de 2013.(Prórroga)

ART. 2º.-
Fijar el plazo para presentación de propuestas en 45 días corridos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente decreto.

ART. 3º.-
Fijar el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés en 3.500 U.R. (tres mil quinientas Unidades Reajustables).

ART. 4º.-
Modificar el literal c) del artículo 8° del Decreto 153/012 de 11 de mayo de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
c) otro de los llamados será abierto para utilizar hasta 5 (cinco) canales de los reservados en el literal b) del art. 2 de este Decreto a interesados en brindar servicios de televisión digital abierta comercial, para lo cual se habilitará la presentación de propuestas para la gestión exclusiva o compartida de los mismos;

ART. 5º.-
Modificar el numeral 10) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
10) Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas deseen presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma consorciada. En ese caso todas y cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio deberán cumplir con los requisitos.
Para el caso de participantes que aspiran a obtener las asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos 38 y 39:
a) La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de la presentación de la propuesta y deberá incluir en su objeto la previsión que habilite a la prestación del servicio, ya sea en forma específica o genérica, admitiéndose la presentación de aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación de su objeto en este sentido.
b) Acreditar la composición del capital social, teniendo presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
c) Cada socio o accionista deberá:
i. ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la ciudadanía;
ii. estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en cualquiera de las localidades comprendidas en el Área Metropolitana de Montevideo;
iii. acreditar solvencia moral;
iv. acreditar capacidad económica;
d) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
e) Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
f) Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
g) En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del contrato de consorcio debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio y publicado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 16.060, el cual deberá pactar además del contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley lo siguiente:
i. la solidaridad de todos sus integrantes;
ii. la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o a contraerse conforme al presente Llamado;
iii. el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de la presentación de la propuesta;
iv. el compromiso de no introducir modificaciones en el contrato de consorcio ni en los estatutos o contratos de las empresas integrantes del Consorcio que importen una alteración de la responsabilidad, sin la autorización del Poder Ejecutivo;
En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la respectiva Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley 16.060, deberán presentar testimonio notarial por exhibición de la primera copia de escritura pública o del primer testimonio de protocolización del contrato con el contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así como las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos en el numeral 29).
También se admitirá la presentación de testimonio notarial por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de otorgar un contrato definitivo de Consorcio conforme a lo previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos en el numeral 29).
Cada persona física, socios o accionista de cada persona jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir respectivamente con los requisitos previstos en los numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los literales a) a f) de este numeral.
Para todos los participantes:
h) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas contraídas con URSEC;
i) Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
j) Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva;
k) Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión Social;
l) Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros del Estado;
m) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la convocatoria;
n) Presentar la totalidad de la documentación que se establece en este Pliego;

ART. 6º.-
Modificar el literal h) del numeral 12) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
h) El Proyecto Técnico/ el cual deberá contener al menos la siguiente documentación e información:
i. manifestación sobre la intención de obtener la asignación exclusiva o compartida, de un canal radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de banda. En caso que se pretenda la asignación de un canal exclusivo, no será necesario aportar la documentación/información que se detalla en el numeral xv);
ii. manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar infraestructura propia/ deberá aportar la totalidad de la información/documentación que se detalla a continuación, con excepción del numeral xvi). En caso contrario, se deberá aportar la documentación/información que se detalla en los numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde;
iii. memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
iv. ubicación eventual prevista para la estación transmisora principal, indicando calle, número y coordenadas geográficas, teniendo presente que ella se debe localizar dentro de los límites del departamento de Montevideo;
v. datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de generación de programación (ubicación indicando calle, número y coordenadas geográficas, conformación general, equipamiento, medios de enlace utilizados entre ellos y con la/s planta/s transmisora/s de la/s estación/es);
vi. diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel del suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá aportar el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del suelo);
vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación transmisora principal y de las estaciones repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal efecto se deberá proporcionar:
- configuración y disposición previstas de paneles;
- diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
- polarización a emplear;
- acimut de máxima radiación (orientación respecto al norte verdadero);
- acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en formato tabla, discriminando en plano horizontal y vertical de la antena;
viii. altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del centro de radiación de la antena sobre la altura media del terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho).
La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con centro en la ubicación del sistema radiante y calculando la media de las altitudes a lo largo de ocho radiales igualmente espaciados, uno de los cuales estará dirigido hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor número de cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando como cota cero la que corresponde al nivel del mar.
HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
HMA = Altura media de la antena
Ho = Cota del terreno en el punto de emplazamiento del sistema radiante
Ha = Altura del centro de radiación del sistema radiante
Hmt = Altura media del terreno
ix. especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas expresadas en dB);
x. especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a emplear en las estaciones (marca, modelo, diagrama de bloques, potencia máxima de radiofrecuencia de operación);
ix. cálculos del área de servicio estimada con los parámetros previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de campo eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos correspondientes. Para los referidos cálculos se recomienda aplicar los criterios establecidos en la Recomendación UIT-R P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo rebasados para el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para trayectos terrestres1.
La citada Recomendación posibilita la obtención de valores más precisos mediante interpolaciones en función de la frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel medio del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT), fuera inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10 metros.
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(1) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E (50,50)- E (50,10).
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Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales y artificiales que puedan existir en el área geográfica a cubrir;
xii. indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo de recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas a emplear, etc.) empleadas en los cálculos del área de servicio requerida;
xiii. detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área Metropolitana requerida. En caso de evaluarse necesario el despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal se deberá aportar detalle previsto de su ubicación (coordenadas geográficas), parámetros de transmisión (PER, alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a utilizar;
xiv. aportar el listado valorizado de equipamiento e infraestructura necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de
xv. detalles previstos para el uso compartido del canal radioeléctrico;
xvi. identificación del potencial proveedor de infraestructura de transmisión.

ART. 7º.-
Modificar el numeral 28) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
28) Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión dispondrán de un plazo de 1 (un) año para el inicio efectivo de las transmisiones comerciales (al menos la señal en ''SD"). El referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año, exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.

ART. 8º.-
Modificar el numeral 29) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
29) En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución de autorización dictada por el Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.

ART. 9º.-
Modificar el Pliego de Condiciones aprobado según Decreto 437/012, eliminando toda referencia al canal radioeléctrico identificado con el número 40.

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
OBJETO:

Llamado a Interesados para obtener autorización destinada a brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial con estación principal ubicada en el Departamento de Montevideo

ORGANISMO CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS:
Av. Uruguay 988 - Montevideo

BASES Y CONDICIONES GENERALES

I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llama a interesados en obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo para brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital, comercial (abierta, gratuita y accesible) con estación transmisora principal en el Departamento de Montevideo, en las condiciones previstas en el presente Pliego.

II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA

2) Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO: A los efectos del presente Llamado, es la región geográfica delimitada por el arco de circunferencia de radio igual a 35 (treinta y cinco) kilómetros con centro en el kilometro cero del Uruguay (coordenadas geográficas 34° 35' 37" de latitud sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).

ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA: A los efectos del presente Llamado, es la región geográfica delimitada por el arco de circunferencia de radio igual a 60 (sesenta) kilómetros con centro en el kilometro cero del Uruguay (coordenadas geográficas 34° 35' 37" de latitud sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).

CHAI: Comisión Honoraria Asesora Independiente.

INTERESADO: Adquirente del PLIEGO que presentó los ANTECEDENTES requeridos.

INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación.

ISDB-T1: Es el estándar elegido por Uruguay para el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre.

PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige esta Convocatoria.

PIRE: Potencia Isótropa Radiada Equivalente, es el producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada.

PER: Potencia Efectiva Radiada es el producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada

RNI: Radiaciones no Ionizantes.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con sede en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página Web www.ursec.gub.uy, Fax: 29028082 Int.292, Correo electrónico a los efectos de este Llamado: tdtmvdcome@ursec.gub.uy.

III - DISPOSICIONES GENERALES

3) El presente Pliego estará a disposición en el portal de URSEC en Internet. Los interesados en presentar propuestas podrán obtener un ejemplar de este Pliego en la sede de URSEC, a partir del décimo día hábil contado a partir del siguiente al de publicación de la Resolución del Poder Ejecutivo de su aprobación, previo pago de su costo el cual asciende a $ 77.650 (setenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos).

4) La URSEC efectúa el Llamado Público rigiendo lo establecido en el presente Pliego y siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente normativa:
- Decreto-Ley Nro. 14.670 de 23 de junio de 1977;
- Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
- Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 (arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts. 109 al 116), modificativas y concordantes;
- Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
- Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 327/980 de 10 de junio de 1980, N° 350/986 de 8 de julio de 1986, N° 374/008 de 4 de agosto de 2008 N° 387/011 de 14 de noviembre de 2011;
- Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus modificativos y concordantes;
- Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007;
- Decreto N° 255/992 de 9 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 153/993 de 30 de marzo de 1993, N° 525/994 de 29 de noviembre de 1994 y N° 268/998 de 29 de setiembre de 1998;
- Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
- Decreto N° 353/993 de 3 de agosto de 1993 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 47/995 de 31 de enero de 1995;
- Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
- Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
- Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
- Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011;
- Decreto N° 73/012 de 8 de marzo de 2012 (art. 3ro.);
- Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012;
_________________________
1 "Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial"
- Decreto N° 186/012 de 6 de junio de 2012;
- Decreto N° 437/012 de 31 de diciembre de 2012;
- Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren vigentes, incluyendo el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
- Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR en zonas de frontera;
- Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el presente Pliego;
- El presente Pliego y los Anexos que lo integran;
- Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la URSEC.

5) Podrá presentarse a este Llamado Público cualquier persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos de la reglamentación del servicio, el presente Pliego y que esté al día respecto de sus obligaciones con la URSEC al momento de la presentación de la documentación.

6) No se considerarán propuestas presentadas por sociedades irregulares o de hecho o en formación.

7) No se considerarán propuestas independientes de personas físicas o jurídicas que estén vinculadas entre sí, ya sea directa o indirectamente o a través de terceras empresas controlantes, vinculadas o controladas.

8) Es requisito excluyente para participar en este Llamado público, que los interesados tengan real independencia con respecto a los actuales titulares de servicio de radiodifusión de televisión analógica. A modo de ejemplo, no podrán ser titulares de nuevas autorizaciones, entre otros:
a) Personas o empresas que ya sean titulares de estos servicios o que tengan, directa o indirectamente, el control de los mismos;
b) Sus familiares en línea directa o colateral hasta el segundo grado;
c) Directores, administradores, gerentes o personal en quien se haya delegado la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de dichos servicios;
d) Personas o empresas que formen parte de grupos económicos integrados por personas o empresas que sean titulares actuales de servicios de radiodifusión de televisión analógica abierta.
Quedan exceptuadas de este requisito excluyente, las empresas Monte Carlo TV S.A., Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos y Sociedad Televisora Larrañaga S.A. de forma que puedan presentarse a este Llamado para obtener la asignación del canal radioeléctrico que se reserva expresamente para cada una de ellas.

IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS

Personas Físicas

9) Cuando la interesada sea persona física deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía;
b) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en cualquiera de las localidades comprendidas en el Área Metropolitana de Montevideo;
c) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
d) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas contraídas con URSEC;
e) Estar inscripta en el Registro Único Tributario ;
f) Estar inscripta en el Banco de Previsión Social;
g) Acreditar solvencia moral;
h) Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
i) Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del proyecto comunicacional que se propone;
j) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la convocatoria;
k) Presentar la totalidad de la documentación que se establece en este Pliego;

Personas Jurídicas

10) Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas deseen presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma consorciada. En ese caso todas y cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio deberán cumplir con los requisitos.
Para el caso de participantes que aspiran a obtener las asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos 38 y 39:
a) La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de la presentación de la propuesta y deberá incluir en su objeto la previsión que habilite a la prestación del servicio, ya sea en forma específica o genérica, admitiéndose la presentación de aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación de su objeto en este sentido.
b) Acreditar la composición del capital social, teniendo presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
c) Cada socio o accionista deberá:
i. ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la ciudadanía;
ii. estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en cualquiera de las localidades comprendidas en el Área Metropolitana de Montevideo;
iii. acreditar solvencia moral;
iv. acreditar capacidad económica;
d) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
e) Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de } Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
f) Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
g) En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del contrato de consorcio debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio y publicado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 16.060, el cual deberá pactar además del contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley lo siguiente:
i. la solidaridad de todos sus integrantes;
ii. la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o a contraerse conforme al presente Llamado;
iii. el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de la presentación de la propuesta;
iv. el compromiso de no introducir modificaciones en el contrato de consorcio ni en los estatutos o contratos de las empresas integrantes del Consorcio que importen una alteración de la responsabilidad, sin la autorización del Poder Ejecutivo;
En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la respectiva Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley 16.060, deberán presentar testimonio notarial por exhibición de la primera copia de escritura pública o del primer testimonio de protocolización del contrato con el contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así como las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos en el numeral 29).
También se admitirá la presentación de testimonio notarial por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de otorgar un contrato definitivo de Consorcio conforme a lo previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos en el numeral 29).
Cada persona física, socios o accionista de cada persona jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir respectivamente con los requisitos previstos en los numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los literales a) a f) de este numeral.
Para todos los participantes:
h) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas contraídas con URSEC;
i) Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
j) Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva;
k) Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión Social;
l) Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros del Estado;
m) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la convocatoria;
n) Presentar la totalidad de la documentación que se establece en este Pliego;

V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

11) Cada interesado deberá cumplir con los siguientes requerimientos en la elaboración y presentación de su propuesta:
- Debe ser por escrito, con hojas correlativamente foliadas en el extremo inferior derecho y provista de un índice del contenido, el que debe seguir el orden que se establece en el siguiente numeral. En el Anexo 1 luce el modelo a emplear;
- Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser íntegramente salvadas;
- Se compondrá de las siguientes Partes:
o la Parte 1 contendrá la Documentación General;
o la Parte 2 contendrá el Proyecto Técnico;
o la Parte 3 contendrá el Proyecto Comunicacional.
- Los documentos que conforman la propuesta deben estar ordenados de acuerdo a lo explicitado en el siguiente numeral.
Junto con la Propuesta el interesado deberá presentar 2 (dos) juegos completos de copias, incluyendo los archivos en formato electrónico.

12) Los documentos que deben estar incluidos en las propuestas son los siguientes:

PARTE 1

a) Nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por el solicitante, o por su representante/s legal/es con facultades suficientes para ello, incluyendo la información y declaraciones juradas requeridas y que se detallan a continuación:.
- domicilio constituido en Montevideo;
- números de teléfono, fax y por lo menos una dirección de correo electrónico;
- declaración del conocimiento y aceptación de las reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la convocatoria;
- declaración del compromiso que cualquier modificación que se produzca de los datos aportados será responsabilidad del interesado comunicarlo oportunamente por escrito a URSEC;
- declaración que se asumen todas las responsabilidades emergentes del Pliego;

En el Anexo 2 luce el modelo a emplear.
b) Recibo de pago de adquisición del Pliego;
c) Si corresponde, comprobante de constitución de la garantía de Mantenimiento de Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo, mediante la modalidad de fianza o aval bancario siguiendo los lineamientos que lucen en el Anexo III;
d) Constancia expedida por URSEC de estar al día con sus obligaciones de precios y tasas ante ella;
e) Declaración de si se tiene participación en la titularidad de otras estaciones de radiodifusión y en caso afirmativo indicarlas detallando las condiciones de dicha participación;
f) Documentación referida a los requisitos para las personas físicas y jurídicas:

Personas Físicas

i. Fotocopia certificada de las Cédulas de Identidad;
ii. Fotocopia certificada de Credencial Cívica;
iii. Constancia de domicilio expedida por dependencia policial o certificado notarial donde se acredite el mismo;
iv. Certificado de estar al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva. En el caso que el oferente no fuera persona dedicada al comercio o a la industria, deberá presentar este comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la notificación de la resolución de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
v. Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión Social. En el caso que el oferente no fuera persona dedicada al comercio o a la industria, deberá presentar este comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la notificación de la resolución de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
vi. Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros del Estado. En el caso que el oferente no fuera persona dedicada al comercio o a la industria, deberá presentar este comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la notificación de la resolución de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
vii. Presentar adecuada certificación que acredite solvencia moral que será evaluada por el Poder Ejecutivo quien podrá disponer todas las averiguaciones pertinentes y solicitar ampliación de informaciones y declaración jurada respecto a los antecedentes certificados;
viii. Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del proyecto propuesto a través de la presentación de Estado de Responsabilidad Patrimonial de acuerdo al formulario que luce en el Anexo 4;
ix. Presentar declaración jurada ante la Dirección General Impositiva del impuesto al patrimonio de las personas físicas del último ejercicio en el caso de corresponder, según el Estado de Responsabilidad individual precitado.

Personas Jurídicas

Para el caso de participantes que aspiran a obtener las asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos 38 y 39:
i. Adjuntar testimonio notarial de los estatutos sociales aprobados o del contrato social de constitución, con sus posteriores modificaciones, inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas;
ii. Adjuntar certificado notarial del que surja la representación de la Sociedad o un poder especial otorgado por Escribano Público, con una vigencia no mayor a 30 (treinta) días a contar desde su presentación.
iii. Adjuntar certificado notarial del que surja inequívocamente la composición del capital social al momento de presentación de la propuesta, teniendo presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
iv. De cada socio o accionista se debe:
- adjuntar fotocopia certificada de las Cédulas de Identidad;
- adjuntar fotocopia certificada de Credencial Cívica;
- adjuntar constancia de domicilio expedida por dependencia policial o certificado notarial donde se acredite el mismo;
- adjuntar adecuada certificación que acredite solvencia moral que será evaluada por el Poder Ejecutivo quien podrá disponer todas las averiguaciones pertinentes y solicitar ampliación de informaciones y declaración jurada respecto a los antecedentes certificados;
- acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del proyecto propuesto a través de la presentación de Estado de Responsabilidad Patrimonial de acuerdo al formulario que luce en el Anexo 4;
- presentar declaración jurada ante la Dirección General Impositiva del impuesto al patrimonio de las personas físicas del último ejercicio en el caso de corresponder, según el Estado de Responsabilidad individual precitado.

Para todos los participantes:

v. Certificado de estar al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva;
vi. Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión Social;
vii. Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros del Estado;
g) Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo los archivos electrónicos en formato "pdf"(2) de la totalidad de la propuesta y documentación presentada. Los archivos se agruparán en correspondencia con la organización en Partes.
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(2) portable document formal", formato de documento portable.
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PARTE 2

h) El Proyecto Técnico, el cual deberá contener al menos la siguiente documentación e información:
i. manifestación sobre la intención de obtener la asignación exclusiva o compartida, de un canal radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de banda. En caso que se pretenda la asignación de un canal exclusivo, no será necesario aportar la documentación/información que se detalla en el numeral xv);
ii. manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar infraestructura propia, deberá aportar la totalidad de la información/documentación que se detalla a continuación, con excepción del numeral xvi). En caso contrario, se deberá aportar la documentación/información que se detalla en los numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde;
iii. memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
iv. ubicación eventual prevista para la estación transmisora principal, indicando calle, número y coordenadas geográficas, teniendo presente que ella se debe localizar dentro de los límites del departamento de Montevideo;
v. datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de generación de programación (ubicación indicando calle, número y coordenadas geográficas, conformación general, equipamiento, medios de enlace utilizados entre ellos y con la/s planta/s transmisora/s de la/s estación/es);
vi. diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel del suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá aportar el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del suelo);
vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación transmisora principal y de las estaciones repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal efecto se deberá proporcionar:
- configuración y disposición previstas de paneles;
- diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
- polarización a emplear;
- acimut de máxima radiación (orientación respecto al norte verdadero);
- acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en formato tabla, discriminando en plano horizontal y vertical de la antena;
viii. altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del centro de radiación de la antena sobre la altura media del terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho).
La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con centro en la ubicación del sistema radiante y calculando la media de las altitudes a lo largo de ocho radiales igualmente espaciados, uno de los cuales estará dirigido hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor número de cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando como cota cero la que corresponde al nivel del mar.
HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
HMA = Altura media de la antena
Ho = Cota del terreno en el punto de emplazamiento del sistema radiante
Ha = Altura del centro de radiación del sistema radiante
Hmt = Altura media del terreno
ix. especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas expresadas en dB);
x. especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a emplear en las estaciones (marca, modelo, diagrama de bloques, potencia máxima de radiofrecuencia de operación);
xi. cálculos del área de servicio estimada con los parámetros previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de campo eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos correspondientes.
Para los referidos cálculos se recomienda aplicar los criterios establecidos en la Recomendación UIT-R P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo rebasados para el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para trayectos terrestres(3). La citada Recomendación posibilita la obtención de valores más precisos mediante interpolaciones en función de la frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel medio del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT) fuera inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10 metros.
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(3) los valores de E(50, 90) se obtienen numéricamente de la interpolación de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación: E(50,90)= 2 x E(50,50) - E(50,10).
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Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales y artificiales que puedan existir en el área geográfica a cubrir;
xii. indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo de recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas a emplear, etc.) empleadas en los cálculos del área de servicio requerida;
xiii. detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área Metropolitana requerida. En caso de evaluarse necesario el despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal, se deberá aportar detalle previsto de su ubicación (coordenadas geográficas), parámetros de transmisión (PER, alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a utilizar;
xiv. aportar el listado valorizado de equipamiento e infraestructura necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de la/s estación/es de radiodifusión y el sistema de transporte a emplear (ver Anexo 5);
xv. detalles previstos para el uso compartido del canal radioeléctrico;
xvi. identificación del potencial proveedor de infraestructura de transmisión.

PARTE 3

i) el Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar, el cual al menos deberá incluir la siguiente información y documentación:
i. Resumen Ejecutivo
ii. Propuesta de utilización del espectro
iii. Objetivo del proyecto(4)
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(4) en caso de proponer más de una señal con contenidos diferentes, se deberá especificar objetivo de cada una de las señales y detallar el proyecto por cada una.
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Misión y Visión
iv. Audiencia objetivo y relación con su universo sociocultural
v. Estrategia de programación
a) Aportes del proyecto al quehacer informativo y cultural
b) Relación entre los objetivos de informar, educar y entretener
c) Grilla de programación en una semana tipo, definiendo horas de programación nacional y horas de programación extranjera, según género de los programas (informativos, periodísticos, educativos, documentales, ficción, otros)
d) Estrategias respecto a la programación nacional:
- Estrategia informativa
- Estrategia de programas educativos, culturales, y dirigidos a audiencias infantiles
- Estrategia de la programación nacional de ficción y otros géneros de entretenimiento
- Compromiso con la actividad cinematográfica nacional y su difusión - Programación de interés social
e) Estrategia de producción propia y producción independiente en la programación nacional, indicando porcentajes de tipo de producción según género de los programas (informativos, periodísticos, educativos, documentales, ficción, otros)
f) Estrategia de internacionalización de la programación producida localmente
g) Estrategia en la programación extranjera: origen, objetivo y audiencia según género de programa importado
vi. Pautas publicitarias
a) Publicidad tradicional
b) Publicidad no tradicional
c) Autopromoción
vii. Propuesta de servicios conexos
a) Servicios conexos previstos
b) Compromisos de atención con las personas con discapacidades auditivas y visuales
viii. Modelo de negocio.
a) Fuentes de financiamiento.
b) Fuentes de ingresos.
c) Planes para televisión en movilidad.
d) Planes de expansión de la propuesta comunicacional a otras redes digitales.
e) Otros aspectos de interés del modelo de negocio previsto.
ix. Política de Inversiones.
a) Infraestructura actual disponible o prevista en el inicio.
b) Inversiones en el corto plazo.
c) Inversiones en el mediano plazo.
x. Política de Recursos Humanos.
a) Cantidad de trabajadores.
b) Cargos de dirección, técnicos, comunicadores, administrativos, y de servicios.
c) Perfil del equipo profesional vinculado específicamente con la programación y la comunicación.
d) Programas de formación y capacitación del personal.
xi. Autorregulación
a) Pautas y principios rectores del manual de estilo a utilizar.
b) Líneas generales del código de ética previsto.
c) Criterios publicitarios referidos a la infancia, los discapacitados, y otras poblaciones vulnerables.
d) Gestión de los reclamos y quejas de la audiencia.
xii. Responsabilidad social de la empresa: Acciones de responsabilidad para con: los trabajadores, los accionistas, la comunidad, la audiencia y el medio ambiente, etc.
xiii. Antecedentes como empresarios de la cultura y la comunicación.

13) Para el caso que URSEC o CHAI requieran aclaraciones sobre determinada información/documentación presentada, el proponente dispone, para cursar respuesta, de un plazo no prorrogable de 5 (cinco) días hábiles a contar desde el siguiente al de la respectiva notificación, bajo apercibimiento de disponerse el rechazo de la solicitud. Dichas aclaraciones deberán tramitarse por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS

14) Las propuestas se recibirán en la sede de URSEC en sobre cerrado hasta la hora 15:00 del día correspondiente al plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contado a partir del siguiente al de publicación de la Resolución del Poder Ejecutivo de aprobación del Pliego.
Se deberá incluir en el sobre la inscripción "LLAMADO A INTERESADOS TDT EN MONTEVIDEO", individualizándose a continuación al solicitante (ver Anexo 6).

15) La apertura de las propuestas se efectuarán en la referida sede, a partir de la hora 16:00 del mismo día indicado en el numeral anterior.

16) A partir del tercer día hábil siguiente a la apertura y por el término de 10 (diez) días hábiles, URSEC dará a conocer públicamente a través de su portal en Internet: a) la nómina de las personas que presentaron sus propuestas. En el caso de las personas jurídicas, se indicará la integración y participación societaria, b) los Proyectos Técnicos y c) los Proyectos Comunicacionales.

17) Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la apertura se efectuará una Audiencia Pública destinada a recoger comentarios sobre las propuestas presentadas por los aspirantes a asignatarios en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos 38 y 39 que podrán ser tomados en consideración para la evaluación de los postulantes. El lugar y horario será oportunamente determinado por URSEC en coordinación con CHAI.

VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN MONTEVIDEO

18) En atención a sus antecedentes como radiodifusores y con el objetivo de facilitar la continuidad de sus actuales servicios analógicos podrán ser asignatarios, cada uno de un canal de 6 MHz (28, 29 y 31), Montecarlo TV S.A., Sociedad Anónima Estación de Televisión y Anexos y Sociedad Televisora Larrañaga S.A. Ello procederá siempre que:
a. Presenten su solicitud en el marco del Llamado público;
b. Cumplan con los requisitos exigidos;
c. Acepten los términos y condiciones establecidos.

VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC

19) URSEC analizará las propuestas presentadas para verificar el cumplimiento de los aspectos formales de la información y documentación aportada.
Sin perjuicio de ello, respecto a la documentación contenida en la Parte 1, se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En el caso de los Proyectos Técnicos (Parte 2), URSEC evaluará su adecuación a los requerimientos de cobertura radioeléctrica, servicios técnicos de radiodifusión y la coherencia de la eventual red de transporte accesoria.
URSEC remitirá a la CHAI las propuestas dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de las mismas.
URSEC remitirá las propuestas y los correspondientes informes (Parte 1 y Parte 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura.

IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI

20) Todas las propuestas serán evaluadas en forma global y, para el caso de la adjudicación de los canales radioeléctricos 38 y 39, valoradas de acuerdo con los criterios de evaluación y puntajes establecidos en el Anexo 7 por la CHAI.
La CHAI elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería su recomendación, dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de las propuestas.

X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO

21) Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego y se evaluarán las propuestas de acuerdo a los siguientes criterios:
a. la inclusión de diversidad de señales audiovisuales propias y servicios conexos e interactivos gratuitos;
b. los compromisos de inclusión de producción audiovisual nacional y local propia;
c. la participación de productores independientes y empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción y difusión;
d. la creación de empleos directos y cumplimiento de las garantías laborales;
e. los compromisos en materia de pautas publicitarias;
f. los compromisos de atención a las personas con discapacidades visuales y auditivas, incluyendo el porcentaje de programación con contenido accesible mediante sub-titulado, lengua de señas y audio-descripción;
g. los antecedentes como empresarios de la comunicación;
h. el proyecto técnico presentado, en función del requerimiento de prestar adecuada calidad de servicio en el Área Metropolitana, para lo cual se debe alcanzar determinado nivel de campo eléctrico en el contorno del área geográfica;
i. la viabilidad económica de ejecución de la propuesta.

22) En el caso de un canal radioeléctrico de 6 MHz sea asignado en forma compartida a varios titulares, la utilización del sistema "one seg" corresponderá exclusivamente a uno de ellos y recaerá en quien obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta.

23) Los canales radioeléctricos de 6 MHz cuyo uso se asignará por concurso en base al presente Pliego.

24) En tanto se presenten al Llamado y cumplan con la totalidad de los requerimientos de este Pliego, se efectúan las reservas de canales para su asignación, en forma exclusiva, a las personas jurídicas individualizadas.

En caso que las precitadas sociedades no se presenten al Llamado o no cumplan con la totalidad de los requerimientos del Pliego, quedará automáticamente sin efecto la reserva del correspondiente canal radioeléctrico y, consecuentemente, el mismo podrá ser asignado a otros interesados en las mismas condiciones técnico-regulatorias aplicables a los canales radioeléctricos 38 y 39.

XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN

25) Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que sean asignatarios exclusivos de un canal de 6 MHz obtendrán:
a. la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para instalar y operar en forma exclusiva estaciones transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadores de señal) del servicio de radiodifusión de televisión digital en el Área Metropolitana de Montevideo;
b. la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que luce en los numerales 23 y 24), en condición de exclusivo para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión en el Área Metropolitana Ampliada, con opción a renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de diez años cada vez, en las condiciones establecidas.

26) Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que sean asignatarios compartidos de un mismo canal de 6 MHz obtendrán:
a. la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para instalar y operar en forma compartida estaciones transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadoras de señal) del servicio de radiodifusión de televisión digital en el Área Metropolitana de Montevideo;
b. la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que luce en el numeral 23), en condición de compartido para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión en el Área Metropolitana Ampliada, con opción a renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 10 años cada vez, en las condiciones establecidas.

27) Los titulares de autorizaciones de estaciones de televisión analógica que obtengan la asignación de un canal en la banda de UHF, dispondrán de un plazo de 9 (nueve) meses para el inicio efectivo de las transmisiones comerciales (al menos la señal "espejo" de su señal analógica en calidad estándar - "SD"). El referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC por una sola vez, hasta por 3 (tres) meses, exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.

28) Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión dispondrán de un plazo de 12 (doce) meses para el inicio efectivo de las transmisiones comerciales (al menos la señal en calidad estándar - "SD").
El referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año, exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas. Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.

29) En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución de autorización dictada por el Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.

30) Para efectivizar el inicio de las transmisiones, URSEC efectuará la habilitación técnica de las estaciones de forma de verificar su adecuado funcionamiento de acuerdo a los parámetros de operación establecidos en cada caso y en correspondencia con el Proyecto Técnico definitivo. La inspección correspondiente deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir del siguiente de la presentación de la solicitud.
A tal fin los interesados presentarán oportunamente la solicitud ante URSEC adjuntando: a) los ajustes efectuados al Proyecto Técnico presentado en el Llamado; b) el permiso para erigir la estructura soporte del sistema radiante expedida por la Intendencia de Montevideo y c) el permiso de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para el balizamiento correspondiente.
En los casos de asignatarios compartidos de un mismo canal de 6 MHz, cada uno deberá presentar el Proyecto Técnico definitivo, el cual deberá contener la información/documentación detalladas en el numeral 12 de este Pliego [literales h-ii) a h-xii) y h-xiv) inclusive de la Parte 2].

31) Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los titulares deberán brindar las máximas facilidades.
Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se cumplen con los parámetros de funcionamiento autorizados, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a los titulares, se adoptaránlasmedidascorrectivas y sancionatorias que puedan corresponder.

32) Los titulares de las autorizaciones:
a. Deberán presentar a URSEC sus estados contables anuales, con contabilidad suficiente y auditados, dentro de los 120 (ciento veinte) días de cierre de cada ejercicio, acompañados de:
a. cuadro de evolución del patrimonio,
b. estado de origen y aplicación de fondos,
c. notas,
d. declaraciones juradas fiscales de cada ejercicio.
b. Deberán efectuar los aportes y pagos que correspondan por ostentar autorización para la prestación del servicio de radiodifusión.
c. Deberán proporcionar a URSEC toda la información que le sea requerida relativa a las condiciones de instalación, funcionamiento y prestación del servicio de radiodifusión así como de los sistemas de telecomunicaciones asociados.
d. Deberán gestionar ante URSEC la autorización para modificar cualquiera de los parámetros de operación de las estaciones transmisoras y del sistema de transporte;
e. No podrán ofrecer ni comercializar con costo para el telespectador, los servicios conexos o interactivos de valor agregado, hasta no estar debidamente regulados mediante una normativa específica.
f. Deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones
e. habilitar el uso gratuito de hasta 15 (quince) minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público por parte de organismos públicos estatales y no estatales;
f. incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e interactivos provistos por el Estado, tales como aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros, los cuales serán desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados;
g. promover la producción de contenidos y aplicaciones nacionales, y el uso de recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales;
h. brindar, de manera progresiva, accesibilidad a personas con discapacidades visuales y auditivas a todos o parte de los servicios ofrecidos, en función del Proyecto Comunicacional que se compromete a ejecutar.

33) Los titulares de servicio de radiodifusión que sean asignatarios de un canal completo de 6 MHz estarán obligados a utilizar todo el ancho de banda con señales y servicios propios, incluyendo la obligación de transmitir al menos una señal en alta definición ("HD") con su correspondiente señal de idéntico contenido pero en definición estándar ("SD") (señal "espejo").

34) Quienes obtengan la asignación de un canal compartido, serán solidariamente responsables por el funcionamiento de la estación radioeléctrica y la prestación del servicio.

35) Desde el punto de vista de la cobertura radioeléctrica el nivel de intensidad de campo deberá ser igual o superior a 51 dBµV/m medido a 10 (diez) metros del suelo en el contorno del Área Metropolitana, no pudiéndose superar dicho valor fuera del contorno del Área Metropolitana Ampliada, debiéndose alcanzarse esos niveles a más tardar el 21 de noviembre de 2015.

XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRANSMISIONES

36) Los parámetros de transmisión de cada una de las estaciones de televisión deben ajustarse a las siguientes características:
a) Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital ISDB-T;
b) Intensidad de campo prevista en el contorno del área de servicio del Área Metropolitana: mínimo 51 dBµV/m medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
c) Intensidad de campo prevista en el contorno del área de servicio del Área Metropolitana Ampliada: máximo 51 dBµV/m medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
d) PER en el canal radioeléctrico mínima, compatible con la adecuada prestación del servicio en el áreageográfica establecida y en correspondencia con la altura media de antena;
e) El nivel de las emisiones en cada canal radioeléctrico de 6 MHz, a partir de los 2,79 MHz respecto a su centro, deberán ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la tabla que luce a continuación:
Separación con relación al centro del canal radioeléctrico (MHz) Atenuación mínima con relación a la potencia media de la portadora en la frecuencia central del canal (dB)
-3,00 34
-2,86 20
-2,79 0
2,79 0
2,86 20
3,00 34
f) El nivel de las emisiones fuera del canal radioeléctrico de 6 MHz deberán ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la tabla que luce a continuación:
Separación con relación al centro del canal radioeléctrico (MHz) Atenuación mínima con relación a la potencia media de la portadora en la frecuencia central del canal (dB)
-15,00 97
-9,00 97
-4,50 67
-3,15 50
3,15 50
4,50 67
9,00 97
15,00 97
g) La estabilidad de frecuencia de las portadoras cuando la temperatura varía entre + 10 °C y + 50 °C y la tensión de alimentación varía entre ± 15 % de la tensión nominal, debe ser obligatoriamente mejor que ± 1 Hz.
El desvío de frecuencia de las portadoras debe ser obligatoriamente menor que ± 1 Hz.
h) Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos de transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos para las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda y en el dominio no esencial, son aquellos establecidos por el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. 7 8

37) Los parámetros técnicos de operación se encuentran condicionados a la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a la revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que se efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en consonancia con una adecuada calidad de servicio.

38) Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones autorizados previamente, deberán cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración de los inconvenientes.

39) Complementariamente, con el objetivo que el nivel de intensidad de campo eléctrico permita la recepción en condiciones adecuadas de regularidad y calidad de servicio, podrán ponerse en operación estaciones repetidoras/reforzadoras de señal dentro del área establecida.
A tales efectos los interesados deberán obtener la habilitación de URSEC, para lo cual deberán previamente presentar el proyecto técnico correspondiente, incluyendo la red de transporte a utilizar.
URSEC establecerá los parámetros de operación de forma que no se modifique el área de servicio establecida.

40) Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las normas de exposición a campos electromagnéticos producidos por las RNI que en su oportunidad se dicten.

41) En caso de corresponder, los asignatarios de canales radioeléctricos contiguos deben realizar todos los esfuerzos tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de los mismos en la misma área geográfica, de forma de garantizar la correcta operativa técnica de los sistemas. Con el objeto de prevenir o mitigar la ocurrencia de interferencias perjudiciales entre sistemas, deberán emplearse las técnicas del arte disponibles de acuerdo a condiciones lógicas y racionales, incluyendo las eventuales limitaciones emergentes de las distancias que se deban cumplir entre plantas transmisoras.
Con el objetivo de prevenir la ocurrencia de interferencias perjudiciales a estaciones receptoras que se ubiquen en el área de servicio requerida, se recomienda que las estaciones transmisoras que operen en los canales 28, 29 y 31 se ubiquen a una distancia máxima entre sí de 3 km y también del punto con coordenadas geográficas 34° 52' 35" de latitud sur y 56° 11' 12" de longitud oeste.
Con el mismo objetivo descrito precedentemente, se recomienda que las estaciones transmisoras que operen en los canales 39 a 41 inclusive se ubiquen a una distancia máxima entre sí de 3 km.

42) Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con la debida homologación de URSEC.
_______________________________
7 Tolerancia aplicable a los transmisores es de 500 Hz.
8 Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media dentro de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del componente no esencial de que se trate) será como mínimo de 60 dB y no se superará el límite de 20 mW de potencia media absoluta.

XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES

43) Quienes resulten autorizados tendrán derecho a:
a. Brindar una programación de televisión gratuita en definición estándar (SD) o alta definición (HD), pudiendo optar por ofrecer una o varias señales, o una combinación de ambas, de acuerdo a la asignación de espectro que dispongan y las condiciones técnicas de transmisión que se habiliten;
b. Ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su programación de televisión, servicios conexos gratuitos como ser teletexto y guía de programación, así como otros servicios interactivos gratuitos de acceso a la información o de servicio público. Servicios conexos o interactivos de valor agregado no podrán ser ofrecidos ni comercializados con costo para el espectador hasta no estar debidamente regulados mediante una normativa específica. Los servicios conexos o interactivos que redunden en accesibilidad, tales como sub-titulado, lengua de señas y audio-navegación, serán siempre de carácter gratuito;
c. En el caso de ser asignatario de un canal de 6 MHz, ofrecer sus señales de televisión digital para su recepción gratuita en dispositivos portátiles a través de un segmento de espectro del canal (sistema denominado "one seg"). En el caso que el canal sea asignado en carácter compartido, el titular que obtenga un mayor puntaje en la evaluación de su propuesta será quien obtenga la asignación de dicho segmento.

XIV - RENOVACIONES

44) Los titulares tendrán la opción de renovación de las autorizaciones a otorgar por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 10 (diez) años cada vez en las condiciones establecidas.

XV - SANCIONES

45) Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y demás normas concordantes.

46) El incumplimiento de las contraprestaciones previstas en los literales a) a d) del artículo 15 del Decreto 153/012, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación vigente.

XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

47) El incumplimiento en el plazo dispuesto para el inicio de las transmisiones comerciales prestación comercial del servicio, de no mediar causas de fuerza mayor debidamente fundamentadas, determinará la revocación de las autorizaciones que le fueran conferidas sin derecho a reclamación alguna y la pérdida del depósito de la garantía de Mantenimiento de Interés.

48) Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico vigente y en el artículo anterior, las autorizaciones otorgadas al Autorizado podrán ser revocadas en los siguientes casos:
a) Por la cesión, subcontratación, arrendamiento, o toda otra forma de transferencia total o parcial, directa o indirecta, del derecho de uso de total o parcial del canal radioeléctrico de 6 MHz, dentro de los primeros 5 (cinco) años, salvo que el Poder Ejecutivo deba considerar la solicitud motivada por fallecimiento del titular.
b) Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotación del servicio, por razones debidas o relacionadas con los titulares de las autorizaciones, se procederá a la revocación de las mismas;
c) Actos reiterados de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la URSEC.
d) Quiebra, concurso, concordato o liquidación del autorizado;
e) Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del Autorizado o embargos genéricos por una cantidad superior al 50% (cincuenta por ciento) del total de activos declarados en su último balance.
f) Las ausencias reiteradas o prolongadas del país, constituirán - salvo justificación adecuada al respecto - presunción de carencia de domicilio real y permanente en la República, lo que dará mérito a que el Poder Ejecutivo cancele las autorizaciones concedidas.
g) Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las obligaciones asumidas por el Autorizado conforme al presente Pliego y sus anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la materia.

XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

49) El depósito que garantiza el Mantenimiento de Interés podrá ser retirado en los siguientes casos:
a. Por todos los interesados luego de transcurridos 12 (doce) meses de la fecha del Llamado, si no hubiere recaído antes decisión del Poder Ejecutivo y sin que con ello pierda derecho a continuar participando del Llamado hasta su culminación;
b. Por aquellos solicitantes a quienes no se les otorgue la autorización solicitada;
c. Por aquellos solicitantes a quienes se les otorgue la autorización solicitada y la habilitación de la estación por parte de URSEC se efectivice dentro del plazo otorgado a tal fin.
Dicho reintegro no admitiráreajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará intereses

50) Los adjudicatarios de las autorizaciones perderán la garantía de Mantenimiento de Interés en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Llamado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

51) Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de prestadores de servicios de radiodifusión deberán, entre otras, informar por escrito a la URSEC, dentro del plazo de 2 (dos) horas, acerca de cualquier falla que conlleve la interrupción de las transmisiones en los horarios habituales de operación;

52) Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso URSEC, para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas es sin perjuicio de las que correspondiere por el uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, por lo cual los interesados deberán recabar las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades competentes que en cada caso correspondan.

53) Los adjudicatarios de este Llamado público serán responsables por:
a. El cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el Pliego;
b. El cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c. El cumplimiento de todas las especificaciones que emita la URSEC;
d. El cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en materia de servicios de telecomunicaciones, y en particular, de radiodifusión.

XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES

54) Sólo los interesados que hayan adquirido el presente Pliego podrán efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido en el presente Llamado, dirigiéndose a la URSEC.
Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
a. ser específicas;
b. indicar en cada caso a qué numeral del Pliego refieren;
c. ser formuladas por escrito cursadas por dos medios fehacientes: al fax (29028082 Int. 292) y a la dirección de correo electrónico tdtmvdcome@ursec.gub.uy;
d. ser cursadas hasta antes de la hora 15:00 del décimo día hábil anterior al plazo de presentación de las Propuestas.
Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos de aclaración.

55) URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados por los interesados. Las respuestas, así como las aclaraciones serán publicadas en el Portal de la institución en Internetdentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y se considerarán incorporados al Pliego.