PROMULGACION: 8 de julio de 2013
PUBLICACION: 15 de julio de 2013

Decreto Nº 193/013 - Ministerio del Interior. Guardia Republicana. Funciones contratadas. Retribuciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de julio de 2013

VISTO: lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: que dicha disposición legal crea en el Ministerio del Interior cuarenta funciones contratadas en el Escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo, en la Unidad Ejecutora 033 - Guardia Republicana.

CONSIDERANDO: I) Que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde al Poder Ejecutivo determinar el monto de las retribuciones a percibir de conformidad con lo expresado en el Resultando del presente decreto.
II) Que los conceptos retributivos estarán sujetos a los descuentos legales y los incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo para toda la Administración Central.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y artículo 242 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, articulo 104 y siguientes de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y Decreto N° 34/2013 de 30 de enero de 2013, referente a la simplificación y categorización de los conceptos retributivos de los puestos de trabajo pertenecientes al Escalafón "L" Policial del Inciso 04 -Ministerio del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El sueldo del grado de los funcionarios contratados, de acuerdo a la norma que se reglamenta, será el previsto en el artículo 107 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

ART. 2º.-
(Compensación al Cargo de los Contratados Policiales Ejecutivos) La retribución que perciben los funcionarios que ejercen funciones contratadas, en el escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo, categorizada como "Compensación al Cargo", y que se compone por las partidas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2012, quedará establecida en los montos siguientes:

Grado Importe
1 Agente de segunda, Guardia de Segunda, Bombero de Segunda 11.078,16

ART. 3º.-
(Compensación Especial de los Contratados Policiales Ejecutivos) La retribución que perciben los funcionarios que ejercen funciones contratadas, en el escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo, categorizada como "Compensación Especial" y que se compone por las partidas establecidas en el artículo 5° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2012, quedará establecida en los montos siguientes:

Ejecutivos Grado/Años 0 a 14 15 a 24 25 a 29 30 a + años
1 1.027,04 1.307,65 1.588,25 1.756,61

El importe resultante de la intersección entre el rango de años determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario determinará el valor correspondiente a percibir. El mismo se efectivizará a partir del mes siguiente de computar otro año de servicio.

ART. 4º.-
La partida creada por el artículo 207 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 que perciben los funcionarios que ejercen funciones contratadas, en el Escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo, categorizada como "Compensación al cargo", quedará establecida en los siguientes montos para el ejercicio 2013:

Grado Contratados Policiales Ejecutivos
1 3.624,69

La tabla precedente para el ejercicio 2014 se ajustará de acuerdo a lo dispuesto por la norma citada en el primer inciso.

ART. 5º.-
La partida creada por el artículo 208 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 que perciben los funcionarios que ejercen funciones contratadas, en el Escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo, categorizada como "Incentivo", quedará establecida en los montos para el ejercicio 2013.
La tabla para el ejercicio 2014 se ajustará de acuerdo a lo dispuesto por la norma citada en el primer inciso.

ART. 6º.-
(Cálculo Antigüedad Policial) De acuerdo a la tabla establecida en el artículo 214 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el valor de la Antigüedad Policial surge de multiplicar los años trabajados en la Administración Pública, por el valor correspondiente en la tabla según el grado del funcionario y el rango de años en el que se encuentra.

ART. 7º.-
La partida creada por el artículo 94 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativas (objeto del gasto 043.020), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012 se categorizará como "Compensación Especial" y se adaptará al proceso de simplificación de los conceptos retributivos, conservando el criterio de liquidación dispuesto por las normas legales vigentes al 1° de enero 2012.

ART. 8º.-
Quedan comprendidos en lo establecido por el artículo 109 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, los funcionarios alcanzados por la norma que se reglamenta en este decreto.

ART. 9º.-
Los montos establecidos en las tablas de los artículos precedentes corresponden a valores del 1° de enero de 2013, y constituyen las retribuciones que por todo concepto percibirán los funcionarios alcanzados por la norma que se reglamenta.

ART. 10.-
El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2013.

ART. 11.-
Comuniquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ALEJANDRO ANTONELLI.