PROMULGACION: 1 de julio de 2011
PUBLICACION: 25 de julio de 2011

Ley 18.771 - Instituto del Niño y Adolescente. Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA). Creación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Cométese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) la creación con carácter transitorio, de un órgano desconcentrado que se denominará Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) a fin de suceder al Sistema de Ejecución de Medidas para Jóvenes en Infracción (SEMEJI), en todo lo relativo a la ejecución de las medidas socioeducativas dispuestas por los artículos 77 y siguientes de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).
El citado órgano cumplirá funciones hasta tanto la ley disponga, en el transcurso del actual Período de Gobierno, dentro del plazo más breve posible, la creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente como servicio descentralizado de acuerdo con lo dispuesto en la Sección XI de la Constitución de la República; y asumirá, por competencia delegada, los cometidos que el artículo 78 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, y el literal F) del artículo 2º de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, asignan al INAU.(Reglamentación) (Incremento)

ART. 2º.-
(Delegación). A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay delegará, por resolución fundada, las atribuciones que le asignan las normas legales -en particular la que refiere a ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes- en una Comisión Delegada compuesta por tres miembros de reconocida idoneidad técnica.
Todo ello en un todo de acuerdo con las normas de esta ley y lo preceptuado por el artículo 106 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y los literales A), B), J), O) y P) del artículo 7º de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988.

ART. 3º.-
(Comisión Asesora Intergubernamental). Créase una Comisión Asesora Intergubernamental del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente referido en el artículo 1º de esta ley, que se integrará por un representante de los organismos públicos que se dirá:
A) Del Ministerio de Desarrollo Social, quien tendrá la función principal de contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento del Programa de Inserción Social y Comunitaria que por esta ley se prevé.
B) Del Ministerio de Educación y Cultura y del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, quienes tendrán la función principal de contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento de los proyectos de educación formal, no formal y formación profesional.
C) Del Ministerio de Salud Pública y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, quienes tendrán la función principal de contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento del Programa de Medidas Curativas (artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
D) Del Ministerio del Interior, quien tendrá la función principal de contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento de todos los aspectos vinculados a la seguridad externa de cada uno de los establecimientos donde se desarrollen medidas socioeducativas de privación de libertad.

ART. 4º.-
(Designación de la Comisión Delegada). La Comisión Delegada será designada por resolución del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien deberá asegurar, a tales efectos, la búsqueda del mayor consenso posible del punto de vista político-técnico.
Deberá comunicar los nombres que se proponga designar, acompañados de sus respectivos currículos, al Poder Ejecutivo y a la Presidencia de la Asamblea General, con una antelación no menor a los quince días corridos previo a su efectiva designación.
(Sustituido)

ART. 5º.-
(Requisitos, prohibiciones e incompatibilidades). Los integrantes de la Comisión Delegada tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades, en lo pertinente, que los integrantes del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

ART. 6º.-
Existirá una Gerencia General Ejecutiva, que tendrá a su cargo la gestión cotidiana, debiendo ejecutar fielmente los lineamientos y las decisiones emanadas de la Comisión Delegada, y responderá directamente ante esta.

ART. 7º.-
(Programas). Existirán cinco programas dependientes directamente de la Gerencia General Ejecutiva, de acuerdo con el siguiente detalle:
A) Programa de Ingreso, Estudio y Derivación. Tendrá a su cargo el Centro de Ingreso Transitorio de Montevideo, realizará los informes técnicos de diagnóstico inicial y definirá las derivaciones a los diversos programas y proyectos existentes.
B) Programa de Medidas Socioeducativas no Privativas de Libertad y Mediación. Tendrá a su cargo la ejecución de las medidas socioeducativas previstas en los artículos 80 a 84 inclusive del Código de la Niñez y la Adolescencia.
C) Programa de Medidas Socioeducativas Privativas de Libertad y Semilibertad. Tendrá a su cargo la ejecución de las medidas previstas en los artículos 86 a 88 inclusive del Código de la Niñez y la Adolescencia.
D) Programa de Medidas Curativas. Tendrá a su cargo la ejecución de las medidas socioeducativas previstas en el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
E) Programa de Inserción Social y Comunitaria (egreso). Tendrá a su cargo todas las acciones tendientes a obtener un reintegro social exitoso.

ART. 8º.-
(Presupuesto). El presupuesto del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente se establecerá en base a las previsiones del artículo 328 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondiente al Presupuesto Nacional del período 2010-2014.
Especialmente dispondrá de fondos a los efectos de cubrir las necesidades en materia de infraestructura incluyendo, entre otros, construcción, mejoramiento y rehabilitación de inmuebles, comunicaciones, vigilancia electrónica externa e interna y vehículos.
Se dispondrá de fondos tendientes a la instalación de una guardia especializada de efectivos del Ministerio del Interior, destinados en exclusividad a la custodia y seguridad externa de los establecimientos de privación de libertad para adolescentes existentes o a construirse. Estos fondos se imputarán al Inciso 04, Ministerio del Interior, quien solo podrá destinar los mismos a la finalidad prevista en esta ley.

ART. 9º.-
(Fondo de Infraestructura). Con los fondos y a los efectos previstos en el artículo anterior -con excepción de lo previsto en el inciso tercero del mismo-, se creará el Fondo de Infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), el que será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la Comisión Delegada rectora del SIRPA y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del "TOCAF 1996".

ART. 10.-
(Presupuesto y recursos humanos). Deberá asimismo prever los fondos necesarios para la creación y mejora de los cinco programas previstos en el artículo 7º de esta ley, así como todo lo atinente al funcionamiento de la Comisión Delegada, sus asesores y los integrantes de la Comisión Asesora Intergubernamental (artículos 1º y 3º de esta ley), incluyendo infraestructura edilicia, retribuciones, mobiliario, comunicaciones y locomoción.
Lo mismo ocurrirá a efectos del ingreso de personal técnico profesional, especialmente licenciados en psicología, trabajadores sociales, médicos psiquiatras y de medicina general, auxiliares de enfermería, abogados, procuradores, profesores de educación física, educadores y técnicos en administración. Asimismo, podrá preverse el ingreso de ingenieros agrónomos, médicos veterinarios, especialistas en informática, talleristas y recreadores.
La Comisión Delegada podrá disponer o solicitar -según corresponda- por decisión propia o a sugerencia de la Gerencia General Ejecutiva, el traslado y la reubicación de funcionarios en o desde otros programas y proyectos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Los fondos previstos en este artículo se imputarán al Inciso 27 del Presupuesto Nacional, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Programa Seguridad Pública, Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, con el exclusivo fin de ser utilizados a los efectos que esta ley prevé.

ART. 11.-
(Formación y capacitación). Existirá un fondo previsto para un Programa de Formación y Capacitación del personal actual o futuro del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, funciones que estarán a cargo del Centro de Formación y Estudios (CENFORES) del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y, en lo atinente a los funcionarios, técnicos, mandos medios y superiores del Programa de Gestión de las Medidas Socioeducativas Privativas de Libertad y Semilibertad; se incorporarán las dependencias del Ministerio del Interior que correspondan, a cuyos efectos se firmará un convenio entre estas y el precitado CENFORES.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de junio de 2011. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE SALUS PUBLICA

Montevideo, 1 de julio de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se comete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) la creación, con carácter transitorio, de un órgano desconcentrado que se denominará Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y se establecen normas para su funcionamiento.
MUJICA - LAURO MELENDEZ - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - DANIEL OLESKER.