PROMULGACION: 14 de setiembre de 2012
PUBLICACION: 4 de octubre de 2012

Ley 18.970 - Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Comisión Delegada. Integración.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4°. (Comisión Delegada).- Los miembros de la Comisión Delegada prevista en el artículo 2° de la presente ley serán rentados y sus cargos serán de particular confianza, siendo designados directamente en los mismos por el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el que deberá asegurar, a tales efectos, la búsqueda del mayor consenso posible desde el punto de vista político- técnico.
Dicho Directorio deberá comunicar al Poder Ejecutivo y a la Presidencia de la Asamblea General los nombres de las personas que se proponga designar, acompañados de sus respectivos currículos, quince días corridos antes de su efectiva designación. La creación de estos cargos se financiará con la partida prevista en el artículo 254 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011".

ART. 2º.-
(Integración).- La Comisión Delegada encargada del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) se integrará por un Presidente y dos Directores. El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay definirá cuál de los miembros de esa Comisión ocupará la presidencia de la misma.
En caso que el Presidente designado haga uso de licencia o se ausente del país, los restantes miembros de la Comisión deberán ponerse de acuerdo a efectos de establecer cuál de ellos ocupará la presidencia interina. Si no fuera posible alcanzar ese acuerdo será el Directorio del referido Instituto el que determinará cuál de los otros dos miembros de la Comisión ocupará la presidencia interina.
La Comisión Delegada podrá sesionar cuando cuente con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente en funciones, quien, además, presidirá la sesión.
Las resoluciones en todos los casos deberán ser adoptadas por mayoría de los presentes y cuando exista empate el voto del Presidente tendrá valor doble, aun si ese empate se hubiese producido como consecuencia de su propio voto.
En todo lo no previsto expresamente respecto a su integración y forma de funcionamiento, la Comisión Delegada se regirá por la normativa aplicable al Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

ART. 3º.-
(Remuneraciones).- Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Delegada, incluida la dedicación permanente y gastos de representación, serán las mismas que las previstas para el Presidente y los integrantes del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, respectivamente.

ART. 4º.-
(Asistentes directos de la Comisión Delegada).- Cada uno de los miembros de la Comisión Delegada podrá contar con hasta dos asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a los mismos. A tales efectos, se extiende la facultad conferida al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay por el artículo 289 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y en las condiciones allí establecidas. La contratación de los referidos asistentes será realizada por el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a propuesta de la Comisión Delegada del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y solo podrá apartarse de esa propuesta por motivos fundados. Dichas contrataciones se financiarán con la partida prevista en el artículo 254 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.(Sustituido)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2012. JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 14 de setiembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 4° de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011, y se establecen normas relativas al funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).
MUJICA - DANIEL OLESKER - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - JORGE VENEGAS.